Resoluciones MTOP-SPTM-2017-0022-R. Actualícense las normas para la navegación por el río Guayas y de seguridad para maniobras de ingreso y salida en el río Guayas
Número de Boletín | 966-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Lunes 20 de marzo de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 966 – Segundo Suplemento
Nro. MTOP-SPTM-2017-0022-R
Guayaquil, 09 de febrero de 2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS
Y TRANSPORTE MARÍTIMO
Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82
establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes”;
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República
establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en su artículo 394
garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo
y fl uvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público
masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas
de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias;
Que, el Artículo 4 de la Ley General de Puertos expresa
que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos
es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno
en materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones
está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de
puertos o instalaciones marítimas o fl uviales, por parte de
personas naturales o jurídicas privadas o públicas;
Que, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo 723 del 09
de julio del 2015 publicado en el Registro Ofi cial 561 de
07 de agosto de 2015 se establece que: “El Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su
cargo la rectoría, planifi cación, regulación y control técnico
del sistema de transporte marítimo, fl uvial y de puertos”;
y en su artículo 2 confi rió a la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial la calidad de Autoridad
Portuaria y Marítima Nacional y del Transporte Acuático,
y que como tal tiene entre sus competencias, atribuciones
y delegaciones, todas aquellas que se refi eran a l ejercicio
de los derechos de estado rector del puerto y estado
ribereño, con excepción de las asignadas al Ministerio de
Defensa(…);
Que, mediante Resolución No. SPTMF 138/13 de 24
de septiembre de 2013, publicada en el Registro Ofi cial
No.106 del 22 de octubre de 2013, se aprobó las “Normas
para la Navegación por el Río Guayas y de Seguridad para
Maniobras de Ingreso y Salida en el Río Guayas”;
Que con Ofi cio No. ASOTEP-060-16 del 8 de diciembre
de 2016, la Asociación de Terminales Privados ASOTEP,
presentó el “Estudio de Navegabilidad en el Río Guayas”
actualizado a noviembre/2016, cuyo objetivo es determinar
las mejoras de las condiciones náuticas y acceso con
seguridad a la navegación con benefi cio de marea, para los
buques de tráfi co internacional con calados a 7,20 y 7,50
metros;
Que, con Ofi cio No. INOCAR-DIR-2017-0024-OF del 9
de enero de 2017, el Instituto Oceanográfi co de la Armada
señala “revisado y analizado el Estudio de Navegabilidad
en el Río Guayas, especialmente en las áreas de Cascajal,
Barra Norte y Bajo Paola, remitido por su Autoridad,
cumple con los estándares técnicos y regulaciones de
seguridad a la navegación, por lo que considera factible
que su Institución actualice las Normas para la Navegación
por el Río Guayas y de Seguridad para maniobras de
ingreso y salida de naves desde los muelles ubicados en
el Río Guayas”;
Que, mediante Informe Técnico No. DDP-CGP-028-2017
del 02 de febrero de 2017, la Dirección de Puertos indica
que el Comité de Seguridad de Maniobras mediante
Acta de Reunión No. SPTMF-CS,-001-2017 del 25 de
enero de 2017, aprobó la propuesta de modifi cación de la
profundidad establecida en las Normas para la Navegación
por el río Guayas y de Seguridad para Maniobras de Ingreso
y Salida en el río Guayas y concluye que es procedente la
actualización de la Normas para la Navegación por el Río
Guayas y de Seguridad para maniobras de ingreso y salida
de naves desde los muelles ubicados en el Río Guayas;
En uso de las facultades legales contenidas en el Artículo 5
literal b) de la Ley General de Puertos y Decreto Ejecutivo
No. 723 del 09 de julio de 2015;
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la actualización de las “NORMAS
PARA LA NAVEGACIÓN POR EL RIO GUAYAS Y DE
SEGURIDAD PARA MANIOBRAS DE INGRESO Y
SALIDA EN EL RÍO GUAYAS”.
Art. 2.- Se establece como calado máximo de seguridad en
el Río Guayas 7,20 metros, de acuerdo con los resultados
obtenidos en el “Estudio de Navegabilidad en el Río
Guayas en las áreas de Bajo Paola y Barra Norte”, avalado
por el Instituto Oceanográfi co de la Armada.
Art. 3.- El tránsito de las embarcaciones con calado de 7,20
metros en el Río Guayas se debe hacer con benefi cio de
marea, por tanto para su seguridad durante el cruce por la
Barra Norte deberá efectuarse una hora antes de la hora que
se registra para la pleamar de la Estación Mareográfi ca
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