Resoluciones 223. Actualícese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos, Ampliación de 30 kt por día a 60 kt por día del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe

Número de Boletín823
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

Franz Patricio Verdezoto Mendoza

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería, establece que los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el Ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: "La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental";

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que el Ministro del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, que Reforma el artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se incluye el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 4 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, establece que son sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero;

Que, el artículo 9 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, establece: "En el caso de que el derecho minero tenga intersección con Bosques y Vegetación Protectores o el Patrimonio Forestal del Estado, el Titular Minero, previo al inicio del proceso de Licenciamiento Ambiental, deberá solicitar a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente la certificación de viabilidad ambiental calificada con el informe de factibilidad del derecho minero. Esta certificación será expedida por el Director Nacional Forestal (...)"

Que, el artículo innumerado posterior al artículo 10 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece:

"El certificado de Intersección del o de los derechos mineros, entre otros, o de sus áreas operativas, podrán ser actualizado únicamente por la Autoridad Ambiental de oficio o a petición del Titular Minero, debido a inconsistencias técnicas (...)";

Que, el artículo 10 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, determina como requisitos previos que: "El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente el título minero o permiso";

Que, el artículo 31 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras señala: "se entenderá que se ha producido o se producirá modificación sustancial de cualquier proyecto minero, si posteriormente a la emisión de la licencia ambiental, con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto minero, ocurren alternativamente los siguientes casos: a) Cambio de locación espacial o incremento de infraestructuras no previstas originalmente y en la misma fase minera que representen un cambio en el riesgo e impacto ambiental, debidamente evaluado. (...) c) Cuando exista una ampliación que comprometa un área geográfica superior a la que fue aprobada o se ubique en otro sectorfid) Cuando el volumen de material extraído propuesto para la producción anual o total del proyecto se incremente de manera significativa, o que demostrablemente este incremento genera impactos adicionales a los aprobados en los estudios ambientales. (...) En el caso de existir modificación sustancial del proyecto se requerirá de la actualización de la Declaratoria de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, este documento contendrá la descripción de las razones que fundamentan la modificación, la determinación y evaluación de los impactos y los planes y medidas ambientales respectivas, lo cual implica la modificación correspondiente a la Licencia Ambiental a través de una resolución. (...) En todos los casos, las actividades que se describan en los estudios ambientales modificados solo podrán iniciarse una vez que éstos sean aprobados por la Autoridad Ambiental Competente y se obtenga la aprobación de la actualización de los documentos señalados en este artículo. (...)";

Que, mediante Oficio No. 001 DSM-Z-2010 del 11 de marzo del 2010, la Subsecretaría de Minas – Zamora del ex-Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, remite a la Compañía ECUACORRIENTE S. A., la Resolución de 11 de marzo de 2010, mediante la cual se sustituyó el Título de Concesión Minera del área denominada "CURIGEM 18" código 4768, ubicada en la parroquia TUNDAYME, cantón EL PANGUI, provincia ZAMORA CHINCHIPE, por el título de CONCESIÓN PARA MINERALES METÁLICOS;

Que, mediante Oficio No. 002 DSM-Z-2010 del 11 de marzo del 2010, la Subsecretaría de Minas – Zamora del ex-Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, remite a la Compañía ECUACORRIENTE S. A., la resolución de 11 de marzo de 2010, mediante la cual se sustituye el Título de Concesión Minera del área denominada "CURIGEM 19" código 4769, ubicada en la parroquia TUNDAYME, cantón EL PANGUI, provincia ZAMORA CHINCHIPE, por el título de CONCESIÓN PARA MINERALES METÁLICOS;

Que, mediante Resolución No. 001-2012 de 16 de enero de 2012, el Viceministerio de Minas del ex Ministerio de Recursos de Naturales No Renovables, resuelve: "a) Aceptar y aprobar la solicitud presentada por el señor Sihai Ma, en calidad de Apoderado Especial de la Compañía ECUACORRIENTE S.A., de la acumulación material de las concesiones mineras MIRADOR 1 código 500807 y MIRADOR 2 código 500805, formando una sola área denominada MIRADOR 1 (acumulada) código 500807, con una superficie total de 2.985,00 hectáreas mineras, en la Fase de Exploración, Fase Período de Evaluación Económica del Yacimiento. (...) quedando conformada por las coordenadas U.T.Mfidel punto de partida y los demás vértices referenciados al DATUM PSAD-56 y a la zona geográfica No. 17 así como las distancias del polígono que...

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