Ordenanzas Municipales. De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y Plan de Uso y Gestión de Suelo o Normativa General Urbanística

Número de Boletín1597
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MUNICIPAL DE PAQUISHA
Miércoles 16 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1597 - Registro Ocial
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CONSIDERANDO
QUE, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, lo ha catalogado como un
Estado constitucional, derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.
QUE, el Art. 30 y 31 de la Constitución ecuatoriana, determina que las personas tienen
derecho a un hábitat seguro, saludable, y un pleno disfrute de la ciudad y de sus espacios
públicos, respetando las diferentes culturas tanto urbanas como rurales.
QUE, el Art. 66.2, de la Constitución reconoce y garantiza a las personas una vida digna que
asegure la vivienda y el saneamiento ambiental.
QUE, el Art. 66, en sus numerales 25, 26, 27, de la Constitución, reconoce a las personas el
derecho a la propiedad en todas sus formas, con responsabilidad social y ambiental;
garantizando un ambiente sano y el acceso a bienes y servicios públicos y privados.
QUE, el Art. 82 de la Constitución del Ecuador, dispone el derecho a la seguridad jurídica
la que se fundamenta en el respeto a las normas jurídicas previas, claras y públicas.
QUE, el Art. 238 de la Constitución determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana”.
QUE, el Art. 240 de la Constitución del Ecuador, versa: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”.
QUE, el Art. 241 de la Constitución ha determinado que la planificación garantizará el
ordenamiento territorial y que será de carácter obligatorio en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.
QUE, el Art. 248 de la Constitución, reconoce a las comunidades, comunas, recintos, barrios
y parroquias urbanas, donde la ley regulará su existencia con la finalidad de que sean
consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos
descentralizados y en el sistema nacional de planificación.
QUE, en los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución de la República, ha determinado
las competencias exclusivas para los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
que son planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial con el fin de regular y controlar el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural.
QUE, el numeral 6 del Art. 276 de la Constitución del Ecuador, establece como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo el promover un ordenamiento territorial equilibrado y
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equitativo, que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas
y de gestión; y, que coadyuve a la unidad del Estado.
QUE, el Art. 375 de la Constitución dispone que para garantizar el derecho al hábitat y a la
vivencia digna, el Estado, en todos sus niveles de gobierno, generará la información
necesaria para el diseño de estrategias y programas, que comprendan las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte público, equipamiento y gestión del suelo urbano.
QUE, el Art. 376 de la Constitución del Ecuador, manifiesta que para hacer efectivo el
derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se
prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo,
en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.
QUE, el Art. 409 de la Constitución de la República, especifica que la conservación del
suelo como un tema de interés público y prioridad nacional es la conservación del suelo, en
especial su capa fértil, en la cual se establecerá un marco normativo para su protección y uso
sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación,
la desertificación y la erosión.
QUE, el Art. 415 de la Constitución ecuatoriana, determina: “El Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes”.
QUE, el artículo 424 de la Constitución de la República, señala: "…Las normas y los actos
del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de eficacia jurídica".
Descentralización, (en adelante COOTAD define a la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución, es
aquella que comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes.
Asimismo, se determina que esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión
del territorio nacional.
QUE, los literales a), c) y e) del Art. 54 del COOTAD, establece como funciones de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, promover el desarrollo sustentable de
la circunscripción territorial cantonal, lo que conlleva establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico, ejecutando el plan cantonal de desarrollo, de ordenamiento territorial y
políticas públicas en su circunscripción territorial.
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Que, el Art. 55, literal b) del COOTAD, determina que una de las competencias exclusivas
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales es: “Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón”.
Que, el Art. 57 del COOTAD, menciona entre las funciones del concejo municipal están
literal “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones”; y, literal b) “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor”.
QUE, el Art. 430 del COOTAD, versa sobre los “Usos de ríos, playas y quebradas.- Los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, formularán
ordenanzas para delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar,
riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, quebradas, cursos de agua, acequias y sus
márgenes de protección, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.
QUE, el Art. 470 del COOTAD, determina: “El Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de
expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes
de infraestructura básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de
propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se
regularán mediante este Código y las ordenanzas”.
QUE, el Art. 471 del COOTAD, reza: “Considérese fraccionamiento agrícola el que afecta
a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De
ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas
ecológicamente sensibles de conformidad con la ley. Esta clase de fraccionamientos se
sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal
aprobado por el respectivo concejo”.
menciona: “La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los
derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza
el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la
planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad,
plurinacionalidad e interculturalidad”.
QUE, el Art. 12 del Código Orgánicode Planificación Y Finanzas Públicas, expresa: “La
planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos
autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y
demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno,
en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”.
que el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, y el derecho a la propiedad de la
misma deberá cumplir la función social y la función ambiental.

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