ACUERDO:

Fecha de publicación25 Febrero 2022
Número de Gaceta11
Año I - Nº 11 - 51 páginas
Quito, viernes 25 de febrero de 2022
Cuarto Suplemento
FUNCIÓN EJECUTIVA
MINISTERIO DE ENERGÍA Y
RECURSOS NATURALES
NO RENOVABLES
ACUERDO:
MERNNR-MERNNR-2022-0011-AM
EXPÍDESE LA NORMA TÉCNICA
PARA LAS ACTIVIDADES
DE LICENCIAMIENTO Y
OPERACIÓN EN RADIOLOGÍA
INTERVENCIONISTA,
RADIODIAGNÓSTICO MÉDICO,
ODONTOLÓGICO Y VETERINARIO
Viernes 25 de febrero de 2022 Cuarto Suplemento Nº 11 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2022-0011-AM
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
señala que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 ibídem, determina: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.";
Que, la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, expedida por Decreto
Supremo No. 3306, de 8 de marzo de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 798, de
23 de marzo de 1979, en su artículo 5 señala: “El Estado a través de la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica, controlará toda actividad y tecnología relacionadas
con los minerales radiactivos, el uso de radioisótopos y máquinas generadoras de
radiaciones ionizantes y, en general, con la seguridad nuclear y seguridad radiológica en
todos sus aspectos.”;
Que, el literal g) del artículo 10 ibídem, establece como función de la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica: “Reglamentar lo concerniente a seguridad nuclear y
protección radiológica, particularmente en lo relacionado con la producción,
adquisición, transporte, importación, exportación, transferencia, utilización y manejo de
los materiales fértiles, fisionables y radiactivos, de los radioisótopos importados o
producidos en el país y de las máquinas generadoras de radiaciones ionizantes.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2099, publicado en el Registro Oficial Nro. 479 de
3 de abril de 1958, el entonces Presidente Constitucional de la República, Camilo Ponce
Enríquez, ratificó el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, abierto a
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 25 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 11
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la firma en la Sede de las Naciones Unidas el 26 de octubre de 1956, atendiendo a la
aprobación dada por Resolución Legislativa publicada en el Registro Oficial Nro. 390 de
18 de Diciembre de 1957 mediante la cual se “Aprueba el Estatuto del organismo
internacional de Energía Atómica suscrito ad – referéndum por el Ecuador, en las
Naciones Unidad, el 26 de octubre de 1956, y faculta al Presidente Constitucional de la
república para que proceda a la ratificación y depósito correspondientes”, considerando
que el citado Estatuto reportará positivas ventajas para la comunidad internacional, pues
tiene por finalidad, principalmente, el fomento de las investigaciones científicas y la
utilización de los beneficios de la energía atómica para bienestar de la humanidad; y, su
última modificación se efectúo el 02 de marzo de 1972;
Que, el Ecuador como país miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), puede adoptar las normas, recomendaciones, lineamientos y demás documentos
de carácter técnico y legal, emitidos por el OIEA;
Que, las Guías de Seguridad emitidas por el OIEA (2010) para la protección de las
personas y el medio ambiente incluyen: el “Marco gubernamental, jurídico y regulador
para la seguridad”, en cuyo requisito Nro. 27 respecto de la “Inspección de las
instalaciones y Actividades”, señala: El órgano regulador debe llevar a cabo
inspecciones de las instalaciones y actividades para verificar si la parte autorizada
cumple los requisitos reglamentarios y las condiciones especificadas en la autorización”;
y el requisito Nro. 32 sobre Reglamentos y Guías dispone: “El órgano regulador debe
establecer o adoptar reglamentos y guías para especificar los principios, requisitos y
criterios conexos en materia de seguridad en los que se basarán sus fallos, decisiones y
medidas reglamentarias ()”;
Que, en el párrafo 1.11 de los Antecedentes del documento de la OIEA “Protección
Radiológica y Seguridad de las fuentes de radiación: Normas Básicas Internacionales de
Seguridad, GSR Parte 3”, se establece “() El órgano regulador es responsable de
desempeñar las funciones reguladoras que se le requieran, como el establecimiento de
requisitos y directrices, la autorización e inspección de instalaciones y actividades, y el
control del cumplimiento de las disposiciones legislativas y reglamentarias.”;
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3640, publicado en el Registro Oficial Nro. 891 el
8 de agosto de 1979, se expidió el Reglamento de Seguridad Radiológica, con el objeto de
proteger contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes a la población del país,
en general, y en particular a las personas que trabajan de forma directa con radiaciones; el
contenido del referido Reglamento, de acuerdo con la sexta exposición de motivos, se
fundamentó “() en recomendaciones internacionales emitidas por el Organismo
Internacional de Energía Atómica, Comisión Internacional de Protección Radiológica,
sugerencias expresadas por los Ministerios de Salud Pública, Trabajo y Bienestar Social,
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Sociedad Ecuatoriana de Radiología y
Ciencias afines.”;
Que, el Reglamento de Seguridad Radiológica, a lo largo de su contenido dispone que es
esencial que toda actividad que implica exposición a radiaciones, en la que se incluye el
almacenamiento y gestión de desechos radiactivos provenientes de diferentes prácticas
autorizadas, debe someterse a normas de seguridad para proteger a las personas expuestas
y al medio ambiente;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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