Acuerdo. De absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI, correspondientes a julio – septiembre de 2023

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 443
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Jueves 23 de noviembre de 2023
EXTRACTOS DE ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS
FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERN AS
JULIO SEPTIEMBRE DE 2023
Fecha: 04 de julio del 2023
Oficio: 917012023OCON001450
Consultante: PLASTICAUCHO INDUSTRIAL S.A.
Referencia: APLICACIÓN DE CDI POR REGALÍA
Antecedentes: El 22 de septiembre de 2022, PLASTICAUCHO y un jugador de fútbol
profesional residente fiscal español, suscribieron un contrato cu yo objeto es
la prestación de servicios de publicidad y la creación de contenido a ser
difundido en sus redes sociales.
Mediante Registro Oficial Nro. 822 de 28 de noviembre de 1991, se publicó
el Convenio entre la República del Ecuador y España para Evitar la Doble
Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y el patrimonio.
Consulta: “Respecto de la contraprestación que PLASTICAUCHO pagará a favor de
un deportista residente fiscal español, con motivo del pago derivado de la
prestación de servicios de publicidad, en aplicación del artículo 14 del CDI
suscrito entre Ecuador y España y del primer inciso del artículo 13 de la
LRTI ¿debe PLASTICAUCHO efectuar retención en la fuente de im puesto
a la renta? “
Base Jurídica: Convenio entre la República del Ecuador y España para Evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la
Renta y el Patrimonio: Art. 3, 7, 12, 14, 17; Constitución de la República del
Ecuador: Art. 66 numeral 18; Código Orgánico de la Econom ía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación: Art. 85, 160, 161
Absolución: Con base en lo expuesto por PLASTICAUCHO y el análisis jurídico de esta
Administración Tributaria, la renta en cuestión se enmarcaría en lo que se
considera una regalía y, consecuentemente, corresponde aplicar lo
establecido en el artículo 12 del CDI, que perm ite distribuir la potestad
tributaria entre los Estados Contratantes, pero con un lím ite para el Estado
de la fuente.
En consecuencia, PLASTICAUCHO debe efectuar la retención en la fuente
del Impuesto a la Renta aplicando una tarifa del 10%.
Fecha: 12 de julio del 2023
Oficio: 917012023OCON001353
Consultante: FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS
MERCANTILES
Referencia: APORTES A TÍTULO DE FIDEICOMISO MERCANTIL
Antecedentes: FIDUCIA administra varios fideicomisos mercantiles, entre ellos i) los
inmobiliarios; ii) los de garantía; iii) los de administración; iv) los de inversión;
y, v) los de titularización. En todos estos casos, el fideicomiso puede o no,
Tercer Suplemento Nº 443 - Registro Ocial
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desarrollar actividades económicas, lo cual les ha dado un tratamiento
particular en la normativa tributaria, pues sólo los que si la desarrollan es tán
obligados a pagar el Impuesto a la Renta.
Dentro de los actos que pueden llevarse a cabo como parte de la
constitución o a lo largo de la vida del fideicomiso, se encuentran el aporte
de bienes, así como la restitución de éstos, transferencias de dominio que
tienen, también un carácter jurídico especial, dado que por expresa
disposición legal del artículo 113 de la Ley de Mercado Valores , éstas (las
transferencias a título de fideicomiso mercantil) no son onerosas ni gratuitas
ya que las mismas no determinan un provecho económico ni para el
constituyente ni para el fiduciario y se da como medio necesario para que
éste último pueda cumplir con las finalidades determinadas por el
constituyente en el contrato. De ahí que estas transferencias se encuentran
exentas de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones ya que no
constituyen hecho generador para el nacimiento de obligaciones tributarias
ni de impuestos indirectos previstos en las leyes que gravan las
transferencias gratuitas y onerosas.
Consulta: “¿Los aportes de bienes inmuebles a título de fideicomiso mercantil, así
como la restitución es que de éstos (los inmuebles se realizan al mismo
título, se consideran (cuentan) como primera transferencia de dominio para
efectos de la aplicación de la Disposición Transitoria Décimo Quinta de la
Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID 19?”
Base Jurídica: Código Tributario: Art. 13, 16, 17, 32; Le y de Régimen Tributario Interno:
Art. 9 numeral 1, 14 y 15, 42.1; Ley Orgánica para el Desarrollo Económico
y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-192: Disposición Transitor ia
Décimo Quinta; Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-193:
Disposición Transitoria Décima Primera; Libro II de la “Ley de Mercado de
Valores” del Código Orgánico Monetario y Financiero: Art. 109, 113, 115,
116
Absolución: En atención a su consulta, esta Administración Tributaria considera que los
aportes de bienes inmuebles a título de fideicomiso mercantil, así como las
restituciones que de estos a sus propietarios originales, no constituyen
primera transferencia de dominio para efectos de lo previsto en la
Disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley Orgánic a para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19, en
concordancia con la Disposición Transitoria Décima Primera de su
reglamento de aplicación, y en los términos señalados en el artículo 113 del
Libro II de la “Ley de Mercado de Valores” del Có digo Orgánico Monetario y
Financiero.
Fecha: 13 de julio del 2023
Oficio: 917012023OCON001634
Consultante: YANBAL ECUADOR S.A.
Referencia: RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA BENEFICIOS
EMPRESARIALES
Antecedentes: YANBAL no dispone de locales comerciales en los cuales realice ventas a
consumidores finales. La venta de sus productos se realiza únicamente a
través de empresarios independientes denominados consultores y
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desarrollar actividades económicas, lo cual les ha dado un tratamiento
particular en la normativa tributaria, pues sólo los que si la desarrollan es tán
obligados a pagar el Impuesto a la Renta.
Dentro de los actos que pueden llevarse a cabo como parte de la
constitución o a lo largo de la vida del fideicomiso, se encuentran el aporte
de bienes, así como la restitución de éstos, transferencias de dominio que
tienen, también un carácter jurídico especial, dado que por expresa
disposición legal del artículo 113 de la Ley de Mercado Valores , éstas (las
transferencias a título de fideicomiso mercantil) no son onerosas ni gratuitas
ya que las mismas no determinan un provecho económico ni para el
constituyente ni para el fiduciario y se da como medio necesario para que
éste último pueda cumplir con las finalidades determinadas por el
constituyente en el contrato. De ahí que estas transferencias se encuentran
exentas de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones ya que no
constituyen hecho generador para el nacimiento de obligaciones tributarias
ni de impuestos indirectos previstos en las leyes que gravan las
transferencias gratuitas y onerosas.
Consulta: “¿Los aportes de bienes inmuebles a título de fideicomiso mercantil, así
como la restitución es que de éstos (los inmuebles se realizan al mismo
título, se consideran (cuentan) como primera transferencia de dominio para
efectos de la aplicación de la Disposición Transitoria Décimo Quinta de la
Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID 19?”
Base Jurídica: Código Tributario: Art. 13, 16, 17, 32; Le y de Régimen Tributario Interno:
Art. 9 numeral 1, 14 y 15, 42.1; Ley Orgánica para el Desarrollo Económico
y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-192: Disposición Transitor ia
Décimo Quinta; Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-193:
Disposición Transitoria Décima Primera; Libro II de la “Ley de Mercado de
Valores” del Código Orgánico Monetario y Financiero: Art. 109, 113, 115,
116
Absolución: En atención a su consulta, esta Administración Tributaria considera que los
aportes de bienes inmuebles a título de fideicomiso mercantil, así como las
restituciones que de estos a sus propietarios originales, no constituyen
primera transferencia de dominio para efectos de lo previsto en la
Disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley Orgánic a para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19, en
concordancia con la Disposición Transitoria Décima Primera de su
reglamento de aplicación, y en los términos señalados en el artículo 113 del
Libro II de la “Ley de Mercado de Valores” del Có digo Orgánico Monetario y
Financiero.
Fecha: 13 de julio del 2023
Oficio: 917012023OCON001634
Consultante: YANBAL ECUADOR S.A.
Referencia: RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA BENEFICIOS
EMPRESARIALES
Antecedentes: YANBAL no dispone de locales comerciales en los cuales realice ventas a
consumidores finales. La venta de sus productos se realiza únicamente a
través de empresarios independientes denominados consultores y
directores quienes son los que tienen contacto directo con los consumidores
finales.
YANBAL mantiene un centro de llamadas denominado "Contact o Call
Center" donde se reciben los requerimientos, inquietudes, reclamos, se
gestiona devoluciones, y a su vez, se contacta a los clientes en caso de ser
necesario para proporcionar información comercial de interés. Este servicio
es prestado por un proveedor especializado, con capacidad instalada y
tecnología de punta en cuanto a telecomunicaciones, que permite que los
miles de consultores y directores e inclusive consumidores finales, puedan
comunicarse de manera adecuada y recibir atención en función a
estándares prestablecidos, para lo cual, YANBAL lo ha capacitado en los
procesos, políticas, productos, y tiempos de respuesta para cada tipo de
inquietud que se pueda presentar, logrando altos indicadores de servicio y
respuesta.
Debido a los procesos de globalización de los servicios, al nuevo m odelo de
operación global de la compañía y a la necesidad de generar
estandarización y eficiencias, YANBAL realizó una licitación del servicio de
“contact center” a nivel regional, adjudicando dichos servicios a la sociedad
KONECTA BTO, SL SUCURSAL PERÚ con domicilio y residencia fiscal en
la República del Perú dadas las características del servicio, alta inversión
en tecnología, equipamiento y especialización del personal asignado.
De conformidad con la norma tributaria los pagos efectuados al exterior son
deducibles siempre que se haya efectuado la correspondiente retención en
la fuente de Impuesto a la Renta, si lo pagado constituye para el beneficiario
un ingreso de fuente ecuatoriana. No obstante, esta retención, no sería
procedente en virtud de la Decisión 578 que contiene el “Régimen para
evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal” aplicable a los
Países Miembros de la Comunidad Andina.
Consulta: Con la finalidad de soportar la deducibilidad del gasto por el servicio de
“contact o call center” a contratarse con el proveedor KONECTA BTO, SL
SUCURSAL PERÚ con domicilio y residencia fiscal en la República del
Perú, conforme el detalle de servicios que se describen en los numerales
4.3 y 4.4 de la presente consulta: ¿YANBAL debe realizar la retención en la
fuente de impuesto a la renta en el pago por los servicios prestados desde
el exterior?
Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 425; Ley de Régimen
Tributario Interno: Art. 10 numeral 1, Art. 13; Decisión 578: Art. 2, 3, 6, 14
Absolución: Con relación a su pregunta, los pagos que realice YANBAL ECUADOR S.A.
al proveedor KONECTA BTO, SL SUCURSAL PERÚ, residente fiscal en
Perú, por los servicios de “contact o call center” prestados en dicho país no
están sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta por
corresponder a beneficios empresariales. Lo anterior, en aplicación de los
artículos 3 y 6 de la Decisión 578 que contiene el Régimen para evitar la
doble tributación y prevenir la evasión fiscal, aplicable a las personas
domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad
Andina, según los cuales, los beneficios resultantes de las actividades
empresariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se
hubiesen efectuado.

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