Instrumentos MREMH-GM-SAAO-16889-2015. Instrumento MREMH-GM-SAAO-16889-2015 - Acuerdo por Canje de Notas Ecuador Saharaui para la Apertura de la Embajada de la República Árabe Saharaui Democrática en el Ecuador.

Número de Boletín725
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición28 de Julio de 2015

Quito, 28 de julio de 2015

Al Señor

Mohamed Salem Ould Salex

Ministro de Asuntos Exteriores

República Árabe Saharaui Democrática

Bir-Lehlu.

Señor Ministro:

Tengo el honor de referirme a las conversaciones sostenidas entre los representantes del Gobierno de la República del Ecuador y del Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática, concernientes a emprender acciones con miras a fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre los dos países y, a tal efecto, proponer lo siguiente:

  1. En cumplimiento del principio de solidaridad internacional, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, acordar la apertura de la Embajada de la República Árabe Saharaui Democrática en la República del Ecuador, que refleje, a su vez, la voluntad firme de las Partes en contribuir al crecimiento de las relaciones conjuntas en el ámbito diplomático, económico y cultural.

  2. Asumir, como compromiso ecuatoriano, y en ejercicio de la solidaridad internacional, la obligación mensual del pago de los alquileres de los inmuebles destinados para uso de la Embajada de la República Árabe Saharaui Democrática en Quito, y de la correspondiente residencia oficial, con sujeción a las disposiciones legales y prácticas establecidas en la República del Ecuador.

  3. La Embajada de la República Árabe Saharaui Democrática (en adelante la Embajada) se compromete a conservar y mantener en buen estado los inmuebles mencionados en el numeral segundo.

    Cualquier modificación, adaptación o construcción en los inmuebles que la Embajada desee efectuar, requerirá la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la aprobación del arrendador.

    Todos los gastos relacionados con las reparaciones, arreglos, reconstrucciones de locales y mantenimiento de los inmuebles, estarán a cargo de la Embajada.

    En todo caso, la Embajada se compromete a que las condiciones de construcción y calidad de los inmuebles sean similares.

  4. La República Árabe Saharaui Democrática designa como ejecutor de este Acuerdo a su Embajada en Caracas-Venezuela. La República del Ecuador designa como ejecutor de este Acuerdo a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

  5. Todos los gastos de servicios y de mantenimiento que provengan de los inmuebles señalados en el numeral segundo, serán pagados por la Embajada.

  6. La Embajada, su jefe y demás funcionarios, deberán desempeñar sus funciones conforme a las normas del derecho...

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