Acuerdo por Canje de Notas entre Ecuador y Alemania Federal para fi nanciar los proyectos 'Programa Nacional de Gestión de la Biodiversidad y Recursos Hídricos' y 'Protección de la Biodiversidad en los Andes Tropicales de Ecuador'

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta81
Viernes 15 de noviembre de 2019 – 11Registro O cial Nº 81
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Nota No. MREMH-GM-SCI-2019-25016-N
Quito, 13 de septiembre de 2019
Al Excelentísimo señor
Philipp Schauer
Embajador de la República Federal de Alemania
Quito.-
Señor Embajador
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota
WZ-444 ECU 140, remitida a esta Cancillería el 4 de
septiembre de 2019 por la Honorable Embajada de la
República Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:
“Señor Ministro:
Con referencia al Acta de las negociaciones
intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del
16 y 17 de octubre de 2018, tengo el honor de proponer
a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la
República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania
otorgará al Gobierno de la República del Ecuador
u otros receptores que ambos Gobiernos designen de
común acuerdo la posibilidad de obtener del KfW las
siguientes aportaciones nancieras:
- hasta 12 400 000 euros (en letras: doce millones
cuatrocientos mil euros) para el "Programa
Nacional de la Gestión de la Biodiversidad y
Recursos Hídricos",
- hasta 7 000 000 de euros (en letras: siete
millones de euros) para el proyecto "Protección
de la biodiversidad en los Andes Tropicales de
Ecuador“
si dichos proyectos, después de examinados, resultan
susceptibles de apoyo desde el punto de vista de
la política de desarrollo y se ha con rmado que,
en cuanto proyectos de protección ambiental o de
infraestructura social o en cuanto fondos de garantía
de crédito para pequeñas y medianas empresas o en
cuanto medidas de ayuda orientadas a combatir la
pobreza o en cuanto medidas destinadas a mejorar
la posición social de la mujer, reúnen las condiciones
especiales necesarias para ser fomentados a través de
una aportación nanciera.
2. En caso de que el Gobierno de la República Federal
de Alemania otorgue en un momento posterior al
Gobierno de la República del Ecuador la posibilidad
de obtener del KfW nuevas aportaciones nancieras
para la preparación de los proyectos especi cados
en el párrafo 1 o aportaciones nancieras para
medidas complementarias necesarias a efectos de la
realización y atención de los proyectos especi cados
en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo.
3. El empleo de los montos especi cados en el párrafo 1,
las condiciones de su concesión y el procedimiento de
adjudicación de encargos se jarán por los contratos
que habrán de concertarse entre el KfW y los receptores
de las aportaciones nancieras, contratos que estarán
sujetos a las disposiciones legales vigentes en la
República Federal de Alemania.
4. Los montos especi cados en el párrafo 1 no
se autorizarán si los respectivos contratos de
nanciación no se conciertan dentro de un plazo de
cuatro años, contado a partir del año de autorización
del compromiso. Para los montos en cuestión, el plazo
concluirá el 31 de diciembre de 2022.
5. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá
al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes
públicos que se devenguen en la República del
Ecuador en relación con la concertación y ejecución
de los contratos especi cados en el párrafo 3.
6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres
y aéreos de personas y mercancías resultantes de
la concesión de las aportaciones nancieras, el
Gobierno de la República del Ecuador permitirá a
los pasajeros y proveedores elegir libremente entre
las empresas de transporte, no adoptará medidas
que excluyan o di culten la participación en pie de
igualdad de las empresas de transporte con sede en la
República Federal de Alemania, y otorgará en su caso
las autorizaciones necesarias para la participación de
dichas empresas.
7. Inmediatamente después de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, el Gobierno de la República del
Ecuador procederá a su registro en la Secretaría
de las Naciones Unidas de conformidad con el
Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
La otra Parte será informada de que ha tenido lugar
dicho registro proporcionándosele el número de
registro de las Naciones Unidas tan pronto como se
haya recibido con rmación por parte de la Secretaría
de las Naciones Unidas.
8. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República del
Ecuador se declare conforme con las propuestas
contenidas en los párrafos 1 a 8, esta Nota y la Nota
de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la
conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo
entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha
de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra
Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y
distinguida consideración".
Al respecto, tengo el honor de con rmar, en nombre
de la República del Ecuador, que la Nota de propuesta de
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