Instrumento Internacional. Acuerdo por canje de notas para ser efectiva una conversión de deuda entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania 'Programa de Aguas y Cuencas en Tungurahua' (PACT II)

Número de Boletín333
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
12 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 333
Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del documento que se encuentra en los archivos de la
Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a
09 de julio de 2018.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Nota Nro. MREMH-MREMH-2018-23368
Quito, a 06 de junio de 2018
Excmo. señor
Joachim Ernst von Marschall
Embajador de la República Federal de Alemania
Quito.-
Señor Embajador:
Tengo a bien dirigirme a usted con relación a su Nota
Ref.: Wz444 ECU 129, de 15 de noviembre de 2017, cuyo
contenido se transcribe a continuación:
“Señora Ministra:
Con referencia al Acta Final de las Negociaciones
Intergubernamentales sobre la Cooperación para el
Desarrollo del 17 y 18 de noviembre de 2014, tengo
el honor de proponerle, en nombre del Gobierno de la
República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania
otorgará al Gobierno de la República del Ecuador
o a otros receptores que ambos Gobiernos designen
de común acuerdo la posibilidad de obtener del
Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de
Crédito para la Reconstrucción (KfW), Francfort
del Meno, un préstamo por un total de hasta
12.000.000 de euros (en letras: doce millones de
euros) con un plazo de amortización de 30 años,
diez años de gracia y una tasa de interés anual
del 2% para el proyecto “Programa de Aguas y
Cuencas en Tungurahua /PACT II)”, si dicho
proyecto, después de examinado, resulta digno de
apoyo.
2. El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá
ser reemplazado por otro si el Gobierno de la
República Federal de Alemania y Gobierno de la
República del Ecuador así lo convienen.
3. En caso de que el Gobierno de la República Federal
de Alemania otorgue en un momento posterior al
Gobierno de la República del Ecuador la posibilidad
de obtener del KfW nuevos préstamos o aportaciones
f‌i nancieras para la preparación del proyecto
especif‌i cado en el párrafo 1 o aportaciones f‌i nancieras
para medidas complementarias necesarias a efectos
de la realización y atención del proyecto especif‌i cado
en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo.
4. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las
condiciones de su concesión y el procedimiento de
adjudicación de encargos se f‌i jarán por el contrato
que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor
del préstamo, contrato que estará sujeto a las
disposiciones legales vigentes en la República Federal
de Alemania. La suma mencionada en el párrafo 1 no
se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no
se concierta dentro de un plazo de siete años, contado
a partir del año de autorización del compromiso.
Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de
diciembre de 2021.
5. El Gobierno de la República del Ecuador, si no es él
mismo el receptor del préstamo, garantizará ante el
KfW todos los pagos en euros que deban efectuarse en
cumplimiento de los compromisos que el prestatario
asuma en virtud del contrato que habrá de concertarse
según el párrafo 4.
6. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá
al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes
públicos que se devenguen en la República del
Ecuador en relación con la concertación y ejecución
del contrato mencionado en el párrafo 4.
7. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y
aéreos de personas y mercancías resultantes de la
concesión del préstamo, el Gobierno de la República
del Ecuador permitirá a los pasajeros y proveedores
elegir libremente entre las empresas de transporte,
no adoptará medidas que excluyan o dif‌i culten la
participación en pie de igualdad de las empresas
de transporte con sede en la República Federal de
Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones
necesarias para la participación de dichas empresas.
8. Inmediatamente después de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, el Gobierno de la República
Federal de Alemania procederá a su registro en la
Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad
Unidas. La otra Parte Contratante será informada de
que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole
el número de registro de las Naciones Unidas tan
pronto como se haya recibido conf‌i rmación por parte
de la Secretaría de las Naciones Unidas.
9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República del
Ecuador se declare conforme con las propuestas
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