Acuerdo de Canje de Notas entre el Gobierno dela República del Ecuador y el Gobierno del Japón en materia de CooperaciónEconómica no Reembolsable

Número de Boletín334
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición27 de Junio de 2014

Quito, 27 de junio de 2014

Toru Kodaki

EMBAJADOR EXTRAORDINARIO

Y PLENIPOTENCIARIO DEL JAPÓN

Ciudad.-

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia con fecha del día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

"No. 127

Quito, 27 de junio de 2014

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

  1. Con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social del Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación de trescientos millones de yenes japoneses (? 300,000,000) (en adelante denominada "la Donación")

  2. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos enumerados en una lista que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condición de que estos productos sean producidos en los países de origen elegibles.

    (2) La lista arriba mencionada en el subpárrafo (1) estará sujeta a modificaciones que serán acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

    (3) Los países de origen elegibles mencionados arriba en el subpárrafo (1) serán acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

  3. (1) El Gobierno de la República del Ecuador abrirá una cuenta corriente en yenes en un banco en el Japón a nombre del Gobierno de la República del Ecuador (en adelante denominada "la Cuenta") dentro de catorce días después de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificará por escrito al Gobierno del Japón la finalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro de siete días después de la fecha de apertura de la misma.

    (2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, así como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

  4. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en la Cuenta en yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1, dentro del período entre la fecha de recepción de la notificación escrita referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 y el 31 de marzo de 2015. El período puede ser prorrogado por mutuo...

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