Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de Hungría para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
Número de Gaceta79
Miércoles 13 de noviembre de 2019 – 13Registro O cial Nº 79
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en la Orden General de la Policía Nacional y
de su ejecución encárguese el señor Comandante General
de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. a 01 de julio de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
f.) Christian Salazar Flores, Mayor de Policía,
Subsecretario de Policía (S).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certi co que el
presente documento es el copia del original que reposa
en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A.
de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 18 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria
General.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Nota No. MREMH-MREMH-2019-24964-N
Quito D.M., a 20 de junio de 2019
Excma. Señora
Edit Bucsi-Szabó
Embajadora de Hungría
Quito.-
Señora Embajadora:
Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner
en consideración del Ilustrado Gobierno de su país
este Canje de Notas para la exoneración del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), basado en los principios del
Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente
el Principio de Reciprocidad Internacional y los que
regulan las relaciones diplomáticas y consulares entre los
Estados, consignados en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, de los
cuales el Ecuador es parte, tomando en cuenta de manera
particular las disposiciones establecidas en el Preámbulo
de dichos instrumentos internacionales y en los artículos
25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961
y en los artículos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b), de la
Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para
el país, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador.
Al amparo de las atribuciones que nos con eren, a
Vuestra Excelencia y al suscrito, los correspondientes
ordenamientos jurídicos de nuestros países, me permito
proponerle, a nombre del Gobierno de la República del
Ecuador, el presente Canje de Notas Reversales para la
exoneración del IVA sobre las compras de carácter o cial
realizadas por esa Misión Diplomática en el mercado
local, así como en las compras de carácter particular
realizadas en la República del Ecuador por el personal
Diplomático y Consular rentado y acreditado en el
Ecuador, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable
Embajada y O cinas Consulares rentadas al tenor de las
siguientes cláusulas:
1. El reembolso del IVA se realizará según los
procedimientos establecidos y normativa vigente
en cada país.
2. Respecto de otros impuestos indirectos se
atenderá a las disposiciones internas vigentes de
cada Estado que establecen exoneraciones o casos
de no sujeción impositiva para los miembros del
Cuerpo Diplomático.
3. La República del Ecuador y Hungría, con
sujeción a los fundamentos antes referidos y a la
estricta aplicación del Principio de Reciprocidad
Internacional, otorgarán a la Embajada y a las
Secciones Consulares rentadas y acreditadas
sobre el territorio ecuatoriano y húngaro, la
exoneración del pago del IVA, a las compras de
bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el
marco de sus misiones o ciales.
4. Asimismo, el Gobierno de la República del
Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos
del Derecho Internacional y la estricta aplicación
del Principio de Reciprocidad Internacional,
otorgará la exoneración del IVA, en todas las
compras que con carácter personal realicen en
el mercado local los funcionarios diplomáticos
y consulares rentados y acreditados, de
nacionalidad húngara, de esa Embajada y sus
O cinas Consulares rentadas que funcionen en
territorio nacional. En aplicación del Principio
de Reciprocidad, la devolución tendrá como límite
por persona y por año el valor resultante de la
conversión de trescientos mil (300.000) forintos
húngaros a dólares de los Estados Unidos de
América, límite que será aplicable al funcionario
y a cada miembro de su familia acreditado en
Ecuador.
5. La exoneración del IVA que se encuentre vigente
en el Ecuador operará a través del mecanismo
de devolución trimestral, para lo cual la
Honorable Representación Diplomática de
Hungría presentará ante el Servicio de Rentas
Internas la solicitud de devolución del IVA a la
que se adjuntará copias de las facturas en las que
deberá constar el nombre y número de RUC de la
Embajada y un listado certi cado impreso y en
medio magnético con el detalle de las compras
o ciales de los bienes y servicios detallados en
el numeral 1 del presente, realizadas durante el
período solicitado.
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