Instrumentos. Acuerdo por canje de notas para modificar el Acuerdo de Conversión de la Deuda en Proyectos de Desarrollo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República ltaliana

Número de Boletín995
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Martes 2 de mayo de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 995
Artículo 5.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a los Subsecretarios/as Generales, Coordinadores/
as Generales, Coordinadores/as Zonales, Coordinador
General Administrativo Financiero de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al
Gerente del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión y
al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación.
Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los
tres (03) días del mes de febrero de 2017.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General
de Asesoría Jurídica.- 23 de marzo de 2017.- Firma:
Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de
esta Coordinación.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Nota Nro. MREMH-GM-2017-20065-N
Quito D.M., 8 de marzo de 2017
Señor Embajador
Marco Filippo Tornetta
Embajada de la República Italiana en Ecuador
Quito.-
Señor Embajador,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal N.
138 remitida a esta Cancillería el 16 de enero de 2017 por
la Honorable Embajada a su digno cargo, cuyo texto es el
siguiente:
« La Embajada de Italia saluda muy atentamente
al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana - Dirección de Relaciones Bilaterales
y Multilaterales con Europa - y tiene a bien referirse al
Acuerdo para la Conversión de la Deuda en Proyectos de
Desarrollo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República ltaliana, suscrito el pasado
29 de abril de 2016.
Con fundamento en su numeral 5.3, se propone la
modif‌i cación del mismo, en los siguientes términos:
Los numerales 2.1 y 2.2 del vigente Acuerdo,
respectivamente, establecen:
Numeral 2.1. “A f‌i nes del presente, Acuerdo, al momento
de su entrada en vigor, los depósitos ya efectuados por
el Gobierno del Ecuador en el fondo f‌i duciario “Yasuní”
conf‌l uirán en la cuenta en Dólares USA del actual Fondo
FIE, denominado Fondo Italo Ecuatoriano (abierto en el
año 2003). Después de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo
de conversión será abierto un nuevo fondo de contraparte
(de ahora en adelante denominado CF) en Dólares USA,
en una entidad f‌i nanciera legalmente constituida que opera
en Ecuador y que tenga perf‌i l internacional. La propiedad
de los bienes como equipamiento, mobiliario y vehículos
actualmente en uso por la Secretarla Técnica del actual
FIE, será transferida al nuevo Fondo de Contrapartida
mencionado anteriormente.”
Numeral 2.2. "EI Gobierno de la República del Ecuador
depositará en la cuenta (CF) las futuras cuotas vencidas
de la deuda ecuatoriana señaladas en el Anexo I (Tabla
de amortizaciones). A partir de un año de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, el monto total de las iniciativas
seleccionadas por el Comité Directivo como indicado en el
artículo 4 no deberá superar el saldo del CF.”
A f‌i n de garantizar una plena y efectiva continuidad entre
el anterior Programa de Canje y el nuevo, según el espíritu
del Acuerdo suscrito el pasado mes de Abril, se propone
que los transcritos numerales, sean sustituidos por los
siguientes:
Numeral 2.1. “A f‌i nes del presente, Acuerdo, al momento
de su entrada en vigor, los depósitos ya efectuados por
el Gobierno del Ecuador en el fondo f‌i duciario “Yasuní
ITT”, conf‌l uirán en la cuenta en Dólares USA del actual
Fondo Ítalo Ecuatoriano - FIE (abierto en el año 2003); y,
después de su entrada en vigor, la denominación del Fondo
de Contraparte, (CF), actual FIE, será la de “Fondo Italo
Ecuatoriano para el Desarrollo Sostenible - FIEDS”. La
propiedad de los bienes como equipamiento, mobiliario y
vehículos actualmente en uso por la Secretarla Técnica del
actual FIE, se transf‌i ere al Fondo de Contrapartida, con
su nueva denominación mencionada anteriormente.” La
Secretaría Técnica seguirá contando con la disponibilidad
de dichos bienes.
Numeral 2.2. "EI Gobierno de la República del Ecuador
depositará en la cuenta (CF o FIEDS) las futuras cuotas
vencidas de la deuda ecuatoriana señaladas en el Anexo
I (Tabla de amortizaciones). A partir de un año de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, el monto total de
las iniciativas seleccionadas por el Comité Directivo,
conforme lo indicado en el artículo 4 no deberá superar el
saldo del CF.”
La presente Nota de propuesta y la correspondiente Nota
de respuesta que, con el mismo tenor, este Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
tenga a bien hacer llegar a la Embajada de Italia,
constituirán un acuerdo entre ambos Estados que entrará
en vigor en la fecha de la recepción de la misma.
La Embajada de Italia aprovecha la oportunidad para
reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana- Dirección de Relaciones Bilaterales
y Multilaterales con Europa-, las seguridades de su más
alta y distinguida consideración.

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