Instrumentos. Acuerdo de Exención de Visas paraTitulares de Pasaportes Diplomáticos y Especiales entre el Gobierno de laRepública del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar

Número de Boletín683
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014

ACUERDO DE EXENCIÓN DE VISAS PARA

TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

Y ESPECIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO

DEL ESTADO DE QATAR

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar, en adelante denominados "las dos Partes",

Deseando fortalecer los lazos de amistad entre ellos,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Los pasaportes referidos en este Acuerdo son los siguientes:

1- En el Estado de Qatar: los pasaportes diplomáticos y especiales válidos.

2- En la República del Ecuador: los pasaportes diplomáticos válidos.

ARTÍCULO 2

Los ciudadanos de ambas Partes, portadores de los pasaportes mencionados en el artículo 1 de este Acuerdo, podrán ingresar, salir, transitar o permanecer en el territorio de la otra Parte, sin necesidad de visa, por un período máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de ingreso.

ARTÍCULO 3

Los ciudadanos de ambas Partes portadores de los pasaportes señalados en el artículo 1 de este Acuerdo, y que han sido designados como miembros de una misión diplomática o consular o de organismos internacionales en el territorio de la otra Parte incluyendo a los miembros de sus familias que viven con ellos y son portadores de pasaportes especificados en el artículo 1 de este Acuerdo pueden ingresar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte, sin necesidad de visa, por el periodo de su misión con la condición de que cumplan las formalidades de acreditación necesarias en el territorio de la otra Parte en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de entrada.

ARTÍCULO 4

Los portadores de los pasaportes especificados en el artículo 1 de este Acuerdo pueden cruzar las fronteras de la otra Parte únicamente desde los puntos fronterizos de la otra Parte.

ARTÍCULO 5

Cada una de las Partes tiene el derecho de: 1- Negar a ciudadanos de la otra Parte el ingreso o la permanencia en su territorio por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. 2- Acortar la estadía o terminar el permiso de permanencia de los ciudadanos de la otra Parte de acuerdo con las leyes y normas del país receptor.

ARTÍCULO 6

Los ciudadanos de ambas Partes que son portadores de pasaportes señalados en el artículo 1 de este Acuerdo tienen que cumplir las leyes y normas vigentes en el...

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