Acuerdos. Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación de Rusia

Número de Boletín850
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2012

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE

LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LAS

CONDICIONES DE SUPRESIÓN DE LAS

FORMALIDADES DE VISADO EN VIAJES

MUTUOS DE LOS CIUDADANOS DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LOS

CIUDADANOS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

El Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República del Ecuador, denominados adelante "las Partes",

Guiados por el deseo de desarrollar las relaciones amistosas entre ambos Estados,

Con el objetivo de facilitar recíprocamente las formalidades de viajes mutuos de los ciudadanos de sus Estados, Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los ciudadanos del Estado de una Parte, que porten un pasaporte vigente excepto pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales y especiales, que dan el derecho de cruzar la frontera (denominados adelante "pasaportes") podrán entrar (salir, pasar de tránsito y permanecer) en el territorio del Estado de la otra Parte sin visa por 90 días durante cada período de 180 días, desde el momento de su primera entrada.

Los ciudadanos del Estado de una Parte, que deseen permanecer o residir en el territorio del Estado de la otra Parte más de 90 días o ejercer actividad laboral o comercial, deben adquirir el visado correspondiente en la representación diplomática u oficina consular de este Estado en concordancia con la legislación del Estado de entrada.

Artículo 2

Las Partes, lo más pronto posible se informarán por vía diplomática acerca de cambios del régimen de entrada (permanencia y salida) de los ciudadanos extranjeros en los territorios de sus Estados.

Artículo 3

Los ciudadanos del Estado de una Parte entrarán en el territorio del Estado de la otra Parte a través de los puntos fronterizos abiertos para la comunicación internacional de los pasajeros.

Artículo 4

Los ciudadanos del Estado de una Parte, durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte estarán sometidos a las leyes y reglamentos de dicho Estado, incluido los requisitos del régimen aduanero, fronterizo y migratorio, financiamiento de los viajes, reglamentos de registro, traslado y prolongación del plazo de permanencia.

Artículo 5

Este Acuerdo no afecta el derecho de los organismos pertinentes de cada Estado Parte de negar la entrada o permanencia de los ciudadanos del Estado de la otra Parte en el territorio de...

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