Instrumentos. Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China sobre la Mutua Supresión del Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Ordinarios

Número de Boletín829-Primer Suplemento
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2015

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA MUTUA SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES ORDINARIOS

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China, de aquí en adelante referidos como "Las Partes",

Con miras a promover las relaciones de amistad entre sus países y así facilitar el intercambio de visitas por parte de sus ciudadanos;

Habiendo llevado a cabo consultas amigables sobre la mutua exención de visas para los portadores de pasaportes ordinarios sobre la base de la igualdad y la reciprocidad.

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Los ciudadanos de la República Popular China que tengan pasaportes ordinarios válidos de la República Popular China, estarán exentos de requerimientos de visa para entradas y salidas o tránsito a través del territorio de la República del Ecuador, para una estadía de máximo noventa

(90) días, durante cada período de un año, contada desde la fecha de su primera entrada hasta la fecha de su partida definitiva; para actividades de turismo o afines, y en general actividades no lucrativas.

Los ciudadanos de la República del Ecuador que tengan pasaportes ordinarios válidos de la República del Ecuador, estarán exentos de requerimientos de visa para entrar, salir o en tránsito a través del territorio de la República Popular China, por un periodo de estadía que no exceda los treinta

(30) días de la fecha de su entrada hasta la fecha de su partida.

ARTÍCULO II

Los ciudadanos de cualquiera de los Estados referidos en el Artículo 1 de este Acuerdo, que pretendan entrar y permanecer en territorio del otro Estado por un período mayor al especificado en el Artículo I de este Acuerdo, o comprometerse en nuevas actividades, prensa, estudios, empleo o cualquier otra actividad lucrativa, en el territorio del otro Estado; deberán aplicar para una visa antes de entrar al territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO III

Los ciudadanos de la República Popular China que entren en el territorio de la República del Ecuador y estén exentos de requerimientos de visa bajo este Acuerdo, podrán cambiar de categoría migratoria ante las autoridades competentes en el país para prolongar su estadía en la República del Ecuador.

La duración de la estadía de los ciudadanos de la...

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