Instrumentos. Acuerdo Entre El Gobierno De La República Del Ecuador Y El Gobierno De La República De Belarús Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal Con Respecto A Los Impuestos Sobre La Renta Y Sobre La Propiedad (patrimonio)

Número de Boletín117
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Viernes 10 de noviembre de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 117
Artículo 6.- Notifíquese el presente Acuerdo de aproba-
ción del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a
la Fundación Instituto Montenegro para la Investigación y
Desarrollo de las Neurociencias Cognitivas.
Artículo 7.- EI presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de
mayo de 2017.
f.) Rina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, S.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 12 de octubre de 2017.- FIRMA: Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO ENTRE
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUAOOR Y
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO
A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE
LA PROPIEDAD (PATRIMONIO)
El gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la
República de Belarús, deseando concluir un Acuerdo para
Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal
con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre la
Propiedad (Patrimonio), han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación del Acuerdo
Articulo 1.- Ámbito Subjetivo
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de
uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2.- Impuestos comprendidos
1. El presente Acuerdo se aplica a los Impuestos sobre
la Renta y sobre la Propiedad (Patrimonio) exigibles
por cada uno de los Estados Contratantes o una de sus
subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera
que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre la
Propiedad (Patrimonio) los que gravan la totalidad de la
renta o de la propiedad (patrimonio) o cualquier parte de
las mismas, incluidos los impuestos sobre las ganancias
derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria o
inmobiliaria, los impuestos sobre los importes totales de los
sueldos o salarios pagados por las empresas, así corno los
impuestos sobre las plusvalías latentes.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo
son, en particular:
a) en Belarús:
(i) el impuesto sobre la renta;
(ii) el impuesto sobre las utilidades;
(iii) el impuesto sobre la renta de personas
naturales; y
(iv) el impuesto sobre los predios inmobiliarios;
b) en Ecuador:
(i) el impuesto sobre la renta; y
(ii) el impuesto sobre los predios inmobiliarios.
4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de
naturaleza idéntica o análoga a que se establezcan con
posterioridad a la fecha de la f‌i rma del mismo, y que se
añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades
competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente en el menor tiempo posible las modif‌i caciones
substanciales que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones f‌i scales.
CAPÍTULO II
Def‌i niciones
Artículo 3.- Def‌i niciones generales
1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su
contexto se inf‌i era una interpretación diferente:
a) El término “Belarús” signif‌i ca la República de
Belarús y cuando es usado en un sentido geográf‌i co,
signif‌i ca el territorio sobre el cual la República de
Belarús ejerce, en virtud de sus leyes y conforme
al derecho internacional, derechos soberanos y
jurisdicción.
b) El término “Ecuador” signif‌i ca la República del
Ecuador y cuando es usado en un sentido geográf‌i co,
signif‌i ca el territorio sobre el cual la República del
Ecuador ejerce soberanía de conformidad con su
legislación interna y el derecho internacional.
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