Instrumento Internacional. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Italiana Relativo a la Cooperacion en Defensa

Número de Boletín287
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
2 – Jueves 19 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 287
Págs.
- Cantón Samborondón: De reforma
parcial a la Ordenanza sustitutiva que
regula el uso y control de espacios de
parqueo con parquímetro en la vía
pública, así como las sanciones a los
infractores, de la parroquia urbana
satélite La Puntilla ..................................... 45
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE ECUADOR Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ITALIANA RELATIVO A LA
COOPERACION EN DEFENSA:
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República Italiana (posteriormente referidos como
las “Partes”);
Conf‌i rmando su compromiso con la Carta de las Naciones
Unidas; Deseosos de mejorar la cooperación entre sus
Ministerios de Defensa;
Compartiendo el entendimiento común de que la
cooperación mutua en el sector de la Defensa permitirá
estrechar las relaciones entre las Partes;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Principios de Cooperación
La cooperación entre las Partes, regida por los principios
de igualdad, de reciprocidad y del interés común, se
desarrollará respetando las respectivas legislaciones
nacionales y las obligaciones internacionales asumidas,
para promover, facilitar y desarrollar la cooperación en el
campo de la Defensa.
ARTÍCULO 2
Implementación de la Cooperación
1. Las concretas actividades de cooperación en el campo
de la Defensa serán organizadas y conducidas por el
Ministerio de Defensa de la República de Ecuador y el
Ministerio de Defensa de la República Italiana.
2. Eventuales consultas de los responsables de las Partes
se efectuarán alternativamente en Roma y en Quito
con el propósito de elaborar y aprobar, donde fuera
oportuno y previa aprobación bilateral, eventuales
acuerdos específ‌i cos que complemente y perfeccionen
el presente Acuerdo, así como posibles programas de
cooperación entre las Fuerzas Armadas Ecuatorianas y
las Fuerzas Armadas Italianas.
ARTÍCULO 3
Áreas de Cooperación
La cooperación entre las Partes podrá incluir, pero no
estará limitada a las siguientes áreas:
a) Políticas de seguridad y defensa;
b) Investigación y desarrollo, apoyo logístico y
adquisición de productos y servicios de defensa;
c) Conocimientos y experiencias adquiridas en el
cumplimiento de operaciones internacionales de
mantenimiento de paz;
d) Educación, entrenamiento, adiestramiento en el campo
militar;
e) Aspectos ambientales y de contaminación causada por
actividades militares;
f) Servicio médico militar;
g) Historia militar;
h) Deporte militar;
i) Otras áreas en el dominio de la defensa que puedan ser
de interés mutuo de las dos Partes.
ARTÍCULO 4
Modalidades de Cooperación
La cooperación entre las Partes en el dominio de la
Defensa, se desarrolla de la siguiente forma:
a) Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a
entidades civiles y militares;
b) Intercambio de experiencias entre los expertos de las
dos Partes;
c) Reuniones entre las instituciones de defensas
equivalentes;
d) Intercambio de docentes e instructores, así como de
estudiantes de instituciones militares;
e) Participación en cursos teóricos y prácticos, cursos
de orientación, seminarios, conferencias, debates
y simposios en entidades militares, así como en
entidades civiles de interés de la defensa, de común
acuerdo entre las Partes;
f) Participación en ejercicios militares;
g) Participación en operaciones de Paz y humanitarias;
h) Visitas de embarcaciones y aeronaves militares;
i) Intercambio en el campo de los eventos culturales y
deportivos;
j) Apoyo a iniciativas comerciales relativas a materiales y
servicios de la Defensa, junto a temáticas relacionadas
a la Defensa;
k) Otros aspectos militares que puedan ser de interés
mutuo para las Partes.
iguie
Pri
n entre las
reciprocidad y del inter
etando las respe
ligaciones inte
r y desarr
mient
es entre las Part
ente:
ARTÍCULO
ncipios de Cooperación
as Partes reg
tre
iprocidad y del interés común
las respectivas legislacion
internacionales asumid
O 1
cipios de Cooperación
endimie
n el s
ones
ien
rin
e las Partes, regida por los pri
cidad y del interé
p
mitirá
la
La
Def
a)
e
Visit
ti
a,
as
ac
se d
ción en
sarro
lid
ntre
dad
TÍCU
es de
Pa
ULO 4
C
tes.
4
fensa q
ios
e
c)
Interc
dos P
rcamb
mut
des civi
as de
es y
de l
e d
Par
a sigu
rtes en
en
RIO D
MOVI
NTRE EL GOBIER
ECUADOR
A ITALIAN
DEFE
.......
DE RELACIONES EXTE
ILIDAD HUMA
OV
EL GOBIERNO DE
ADOR Y EL GOBIERN
A RELATIVO
E RELACIONES EX
DAD H
la pa
ntilla
DE RELACIONES EXTERIO
OVILIDAD HUMANA
45
ES Y
d)
m
Edu
ili
aci
tenim
nto
miento
iento
s y
de
ex
ctos y
rrollo,
y servi
apoy
i
f)
Asp
activi
ectos
, e
trena
p
mien
eraci
enci
ciones
pr
s espe
sente A
ación en
as Arm
ARTÍCU
Áreas de Cooperación
e las Partes
uientes
e los re
nativamente
o de elaborar y a
revia aprobación b
f‌i cos que complem
cuerdo, así como p
ntre las Fuerzas Armadas Ec
madas Italia
AR
de Cooperación
ái li
pro
bilate
emente y
o posibles pr
zas Armadas E
adas Italianas.
la R
as de lo
ternat
to d
prev
ec
Ac
entre las Fuerzas Armadas Ecua
rma
ARTÍCULO 3
y en
donde
, eventu
erfecc
Quito
fuera
l
es
f)
cione
amas de
rianas y
n
e
h) V
Par
rtici
a
aci
ación en
s P
n eje
Par
interé
tes
s,
des m
és de
con
litare
l
y prác
erenc
j)
Interc
depor
rcamb
de emb
arca
operac
cios m
ione
militar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR