Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía, Sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales / de Servicio

Fecha de publicación08 Marzo 2019
Número de Gaceta442
Viernes 8 de marzo de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 442
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo f‌i rmantes,
debidamente autorizados por sus respectivos Ministerios,
han f‌i rmado y sellado este Memorándum de Entendimiento
en español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Hecho en Nueva York, el 25 de septiembre en el año de
2018 en dos copias originales en los idiomas inglés y
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana de la República del Ecuador.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Federal Democrática de Etiopía.
f.) Workneh Gebeyehu, Ministro de Relaciones Exteriores.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección
de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.
Quito, a 05 de febrero de 2019.
f.) Ilegible.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA
DE ETIOPÍA
SOBRE EXENCION DE VISAS
PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES/DE SERVICIO
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la República Federal Democrática de Etiopía, (en adelante
denominados conjuntamente las "Partes" y por separado la
"Parte");
CONSCIENTES de los tradicionales lazos de amistad y
mutuo entendimiento que los unen;
CON EL OBJETIVO de garantizar la entrada sin
problemas, salida y tránsito de los ciudadanos de ambas
partes que portan pasaportes diplomáticos, of‌i ciales y de
servicio válidos a través de las fronteras de las dos partes,
al eximir a dichos ciudadanos de visado:
HAN LLEGADO al siguiente acuerdo:
Artículo 1
Pasaportes Diplomáticos y Of‌i ciales/de Servicio
1. Los ciudadanos ecuatorianos y etíopes, titulares de
Pasaportes Diplomáticos y Of‌i ciales/de Servicio pueden
tener derecho a entrar en, salir y estar de tránsito en
territorio de la otra parte, por los puntos internacionales
de entrada o salida durante un período de noventa (90)
días sin ningún tipo de requisitos de visado.
2. Las autoridades competentes de cada Parte pueden
extender el periodo de permanencia mencionado en el
inciso anterior, mediante previa solicitud por escrito de
la Misión Diplomática u Of‌i cina Consular acreditada en
la otra parte.
Artículo 2
La Misión Diplomática o Consular
en el territorio de la otra Parte
1. Personal o Miembros de la Misión Diplomática o
Consular, Representantes Of‌i ciales de una Organización
Internacional localizada en el territorio de la otra parte
y sus familiares (cónyuge, hijos y padres dependientes)
que posean pasaporte diplomático u of‌i cial/de servicio
vigentes no se les permitirá permanecer en el territorio
del estado receptor por más de noventa (90) días, sin una
tarjeta diplomática válida u otra tarjeta de identif‌i cación
apropiada o de regularización.
2. La exención de visado prevista en los sub-artículos
precedentes podrá prolongarse una vez durante el
mismo tiempo mediante una solicitud presentada a las
autoridades competentes de la Parte en cuestión.
3. La provisión del sub-artículo 1 no se aplicará a los
empleados domésticos de los nacionales acreditados
de cualquiera de las partes, teniendo un pasaporte
diplomático u of‌i cial / de servicio válido para la
inelegibilidad de la acreditación, por lo tanto requieren
visa de ingreso para entrar en, salir de, tránsito o para
permanecer en el país de la otra parte como otros
titulares de pasaportes ordinarios.
Artículo 3
La validez de los pasaportes Diplomáticos
y Of‌i ciales/de Servicio
Los pasaportes Diplomáticos y Of‌i ciales/de Servicio deben
tener una validez por lo menos de seis (6) meses cuando
ingresen al territorio de una de las Partes.
Artículo 4
Conformidad con la Legislación Nacional
y las Leyes Internacionales
1. Cualquier persona autorizada a entrar en, estar en
tránsito o permanecer en el territorio de cualquiera de
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