Acuerdo Interinstitucional

Número de Boletín455
SecciónAcuerdos
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº x
Quito, xxxxx xx de
xxxxx de 2018
Valor: US$ x,xx + IVA
Año I - Nº 455
Quito, viernes 18 de
mayo de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
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Impreso en Editora Nacional
44 páginas
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Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
SUMARIO:
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
Nº 0012
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
DEL PROGRAMA “ALERTA EMILIA”,
MINISTERIO DEL INTERIOR,
CONSEJO DE LA JUDICATURA,
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y
DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
CREACIÓN DEL PROGRAMA
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2 – Viernes 18 de mayo de 2018 Edición Especial Nº 455 – Registro Of‌i cial
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
No. 0012
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL
PROGRAMA “ALERTA EMILIA”
César Antonio Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Gustavo Jalkh Röben
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Carlos Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Ramiro Alfredo Rivadeneira Silva
DEFENSOR DEL PUEBLO
Considerando:
Ecuador establece que: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones,
en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad (…)”;
del Ecuador señala que: “Las niñas, niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes del ser humano, además
de los específ‌i cos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde
la concepción (…)”;
Que, el artículo 66, en su numeral tercero literales b) y c)
que: “(…) El derecho a la integridad personal, que incluye:
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial
la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad
y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Así como,
la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los
tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (…)”;
República del Ecuador dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
del Ecuador, manif‌i esta que: “La Policía Nacional es
una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio
de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional (…)”;
Ecuador, manif‌i esta que: “Los órganos jurisdiccionales,
sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades
reconocidos en la Constitución, son los encargados de
administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte
Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los
juzgados de paz. El Consejo de la Judicatura es el órgano
de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial (…)”;
del Ecuador, manif‌i esta que: “La Fiscalía dirigirá, de
of‌i cio o a petición de parte, la investigación preprocesal
y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción
pública con sujeción a los principios de oportunidad
y mínima intervención penal, con especial atención al
interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar
mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación
del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía
organizará y dirigirá un sistema especializado integral
de investigación, de medicina legal y ciencias forenses,
que incluirá un personal de investigación civil y policial;
dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas,
testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con
las demás atribuciones establecidas en la ley”;
Ecuador, establece que: “La Defensoría del Pueblo será
un órgano de derecho público con jurisdicción nacional,
personalidad jurídica y autonomía administrativa y
f‌i nanciera. Su estructura será desconcentrada y tendrá
delegados en cada provincia y en el exterior”;
Ecuador, establece que: “La Defensoría del Pueblo tendrá
como funciones la protección y tutela de los derechos de los
habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las
ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país (…)”;
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del
Niño señala que: “Se entiende por niño todo ser humano
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Viernes 18 de mayo de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 455
menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la
ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría
de edad”;
Judicial en su numeral 6 establece como una función de
la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura,
el aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia
relacionados con la Función Judicial;
Que, el numeral 3 del artículo 585 del Código Orgánico
Integral Penal dispone que: “En los casos de desaparición
de personas, no se podrá concluir la investigación hasta
que la persona aparezca o se cuente con los elementos
necesarios para formular una imputación por el delito
correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos
de prescripción (…)”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece
que: “(…) El ejercicio de sus funciones comprende la
prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y
proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción
e inteligencia antidelincuencial. Su f‌i nalidad es precautelar
el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana,
la protección interna y el orden público, con sujeción al
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, indica que: “(…)
El Subsistema de Investigación cumple las actividades
de investigación operativa de la infracción con el f‌i n de
reunir o asegurar los elementos de convicción, proteger a
víctimas e inocentes, evitar la fuga u ocultamiento de los
sospechosos y la consumación de una infracción penal”;
indica que: “Se considera pérdida de niños, niñas o
adolescentes, su ausencia voluntaria o involuntaria del
hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que
se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus
progenitores o responsables de su cuidado”;
Que, el artículo 268 numeral 1 y 2 del Código de la
Niñez y Adolescencia señala que: “Este Código regula
la investigación de la Policía y de la Of‌i cina Técnica de
la Niñez y la Adolescencia para la sustanciación de las
investigaciones orientadas a: 1) Ubicar a los niños, niñas y
adolescentes privados de su medio familiar, presuntamente
perdidos, desaparecidos o plagiados; y, 2) Identif‌i car
y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre
o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad
ausentes o desaparecidos del niño, niña o adolescente”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador nombra como
titular del Ministro del Interior al Magíster César Antonio
Navas Vera;
Que, mediante Resolución No. 160-2012 de 08 de
noviembre de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura
expide el Protocolo de Actuación para la Búsqueda,
Investigación y Localización de Personas Desaparecidas,
Perdidas o Extraviadas, el cual manif‌i esta: “Art. 1.- El
presente Protocolo tiene por objeto establecer los procesos
que deberán observar la Policía Nacional a través de sus
unidades especiales, como primera instancia de reacción,
Fiscalía, Juzgados, y demás apoyos auxiliares, en el ámbito
de su competencia, para la atención inmediata de búsqueda,
investigación y localización de personas desaparecidas,
pérdidas o extraviadas en el país, a f‌i n de proteger su vida,
integridad y libertad personal (…)”;
Que, mediante Resolución No. PLE-
CPCCS-507-20-02-2017 de 20 de febrero de 2017, el Pleno
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
resuelve designar al doctor Ramiro Alfredo Rivadeneira
Silva como primera autoridad de la Defensoría del Pueblo,
posesionado por la Asamblea Nacional en Sesión No. 435
de 1 de marzo de 2017;
Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-565-06-04-2017
de 6 de abril de 2017, el Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, designa al doctor Carlos
Bladimir Baca Mancheno, como primera autoridad de la
Fiscalía General del Estado, posesionado por la Asamblea
Nacional en Sesión No. 453 de 11 de mayo de 2017;
Que, mediante Resolución No. 040-FGE-2017 de 12 de
septiembre de 2017, la Fiscalía General del Estado, en su
parte pertinente: “(…) RESUELVE: Art. 1.- Crear la Unidad
Especializada de Investigación de Personas Desaparecidas
en las provincias del Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos,
Azuay y Pichincha, bajo las responsabilidades y control
administrativo de la Fiscalía Provincial correspondiente,
las mismas que funcionarán de forma desconcentrada
para la investigación de desapariciones voluntarias e
involuntarias de personas nacionales y extranjeras en el
territorio ecuatoriano”;
Que, en Sesión No. 214 de 23 de enero de 2013, el Presidente
de la Asamblea Nacional posesiona al doctor Gustavo Jalkh
Röben, como Presidente del Consejo de la Judicatura;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión
ordinaria de 30 de noviembre de 2015, resolvió por
unanimidad de los presentes, nombrar al doctor Tomás
Alvear Peña, como Director General del Consejo de la
Judicatura, quien de acuerdo al numeral 2 del artículo 280
“Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de
la Función Judicial”;
Que, el Ministerio del Interior y la International Centre
For Missing & Exploited Children (Centro Internacional
para Niños Desaparecidos y Explotados), suscribieron el
18 de enero de 2018 un Convenio Marco de Cooperación,
con el objeto de establecer la vinculación a la red global
de niños, niñas y adolescentes desaparecidos y desarrollar
herramientas informáticas que contribuyan y agiliten la
búsqueda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos en
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