Instrumentos. Acuerdo mediante Canje de Notas entre elGobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Japón en materia decooperación económica no reembolsable

Número de Boletín339
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición27 de Junio de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Quito, 27 de junio de 2014

Toru Kodaki

Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario del Japón

Ciudad.-

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

No. 126

Quito, 27 de junio de 2014

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

  1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Construcción y Equipamiento de las Unidades Operativas del Ministerio de Salud Pública en la Provincia de Chimborazo (en adelante denominado el "Proyecto") por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de mil diecinueve millones de yenes japoneses (¥ 1,019,000,000) (en adelante denominada "la Donación") sea otorgada al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón.

    (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado "el A/D").

    (3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos para su utilización serán determinados por él A/D dentro del alcance del presente entendimiento.

  2. La Donación se hará efectiva durante el periodo que será especificado en el A/D, siempre y cuando el periodo sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 31 de marzo de 2018. El periodo podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos gobiernos.

  3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especificados en él A/D (en adelante denominados "los Productos" y "los Servicios").

  4. El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación (el término "nacionales japoneses" en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.).

  5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre...

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