Acuerdos. Acuerdo Ministerial

Número de Boletín87
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Año I - Nº 87
Quito, martes 19 de
sepƟ embre de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
44 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA
ACUERDO MINISTERIAL
No. 0117-2017
MANUAL “ATENCIÓN
INTEGRAL EN
SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD”.
f‌i cina
Ext
cursal Guayaquil:
1616 y Av
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Telf. 3941-800
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2 – Martes 19 de septiembre de 2017 Edición Especial Nº 87 – Registro Of‌i cial
Martes 19 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 87
No. 0117-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, es deber primordial del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
en particular la salud, conforme lo dispone su artículo 3,
numeral 1;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, establece que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 35, preceptúa que las
personas con discapacidad, entre otras, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado
y que el Estado prestará especial protección a las personas
en condición de doble vulnerabilidad;
entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública:
“(…) 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de
salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida
de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y
postparto. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley y las
normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud determina
entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública:
“(…) 6. Formular e implementar políticas, programas y
acciones de promoción, prevención y atención integral
de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo
de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los
derechos, tanto sexuales como reproductivos, y declarar la
obligatoriedad de su atención en los términos y condiciones
que la realidad epidemiológica nacional y local requiera;”
(…).”;
Que,la Ley Orgánica de Discapacidades, en su artículo
6, señala que se considera persona con discapacidad
a toda aquella que, como consecuencia de una o más
def‌i ciencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales,
con independencia de la causa que la hubiera originado,
ve restringida permanentemente su capacidad biológica,
sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca
el Reglamento a dicha Ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador
nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María
Verónica Espinosa Serrano;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Salud Pública emitido con
Acuerdo Ministerial No. 4520, publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 118 de 31 de marzo de
2014, establece como misión de la Dirección Nacional de
Normatización: “Desarrollar y def‌i nir todas las normas,
manuales protocolos, guías y otras normativas relacionadas
a la gestión de la salud, a f‌i n de que el Ministerio ejerza la
rectoría sobre el Sistema Nacional de Salud, garantizando
la calidad y excelencia en los servicios; y, asegurando la
actualización, inclusión y socialización de la normativa
entre los actores involucrados.”;
Que, es necesario contar con un instrumento que contenga
lineamientos que sean aplicados por los profesionales de la
salud del Sistema Nacional de Salud, en la atención integral
de la salud sexual y salud reproductiva de las personas con
discapacidad.
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los
República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manual
“Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva para
personas con discapacidad”.
Art. 2.- Disponer que el Manual “Atención Integral
en Salud Sexual y Reproductiva para personas con
discapacidad”, sea aplicado a nivel nacional como una
normativa del Ministerio de Salud Pública de carácter
obligatorio para el Sistema Nacional de Salud.
Art. 3.- Publicar el citado Manual en la página web del
Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la
Salud a tavés de la Dirección Nacional de Articulación de la
Red Pública y Complementaria de Salud; a la Subsecretaria
Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad a través de
la Dirección Nacional de Promoción de la Salud; y, a la
Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud
a través de las Direcciones Nacionales de Hospitales, de
Discapacidades y del Primer Nivel de Atención en Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 23 de
agosto de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co, en Quito a, 23 de agosto de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
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