Acuerdos. Acuerdo Ministerial N° 0070

Número de Boletín7
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
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Impreso en Editora Nacional
56 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
Año I - Nº 7
Quito, viernes 2 de
junio de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA
ACUERDO MINISTERIAL
N° 0070
PROTOCOLO
“MANEJO ETIOLÓGICO DE LA
ENFERMEDAD DE CHAGAS”
Of‌i cina
Ext
cursal Guayaquil:
1616 y Av
el Coleg
Wilson
gundo Piso
Telf. 3941-800
s.: 2301 - 2305
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2 – Viernes 2 de junio de 2017 Edición Especial Nº 7 – Registro Of‌i cial
No. 0070-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
que es deber primordial del Estado, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud, conforme lo previsto
en su artículo 3, numeral 1;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, manda que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 361,
establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema
Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria
Nacional, quien será responsable de formular la política
nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las
actividades relacionadas con la salud;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud dispone que
la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y
social y no solamente la ausencia de enfermedades; y, que es
un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e
intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad
primordial del Estado;
Que, la referida Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4,
prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio
de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como
la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de
dicha Ley y que las normas que dicte para su plena vigencia
serán obligatorias;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, preceptúa
entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública:
“(…). 3. Diseñar e implementar programas de atención
integral y de calidad a las personas durante todas las etapas
de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares;
(…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos
y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con
la salud, así como los instrumentos internacionales de los
cuales el Ecuador es signatario (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 934 de 31 de enero
de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró
como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica
Espinosa Serrano;
Que, el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud
Pública, emitido con Acuerdo Ministerial No. 00004520,
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
118 de 31 de marzo de 2014, señala como misión de la
Dirección Nacional de Normatización: “Desarrollar y
def‌i nir todas las normas, manuales, protocolos, guías y
otras normativas relacionadas a la gestión de la salud,
a f‌i n de que el Ministerio ejerza la rectoría sobre el
Sistema Nacional de Salud, garantizando la calidad y
excelencia en los servicios; y, asegurando la actualización,
inclusión y socialización de la normativa entre los actores
involucrados.”; y,
Que, es necesario contar con un instrumento que brinde a
los profesionales de la salud, recomendaciones efectivas
y estandarizadas del manejo etiológico de la enfermedad
de Chagas en las distintas fases de la patología, a f‌i n de
contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad
por tripanosomiasis americana.
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los
República del Ecuador y por el artículo 17 del estatuto
del régimen jurídico y administrativo de la Función
Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Protocolo
“Manejo etiológico de la enfermedad de Chagas”.
Art. 2.- Disponer que el Protocolo “Manejo etiológico de
la enfermedad de Chagas”, sea aplicado a nivel nacional
como una normativa del Ministerio de Salud Pública, de
carácter obligatorio para el Sistema Nacional de Salud.
Art. 3.- Publicar el citado Protocolo en la página web del
Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de
Servicios de Salud a través de las Direcciones Nacionales
de Primer Nivel de Atención en Salud y de Hospitales; y,
a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a
través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red
Pública y Complementaria de Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario. LO CERTIFICO.- Quito, a 16 de mayo
de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
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Viernes 2 de junio de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 7

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