ACUERDO MINISTERIAL Nº 0224 - 2018 APRUÉBESE Y AUTORÍCESE LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL “GESTIÓN DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMÉDICOS” ... 2

Número de Boletín510
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
ACUERDO MINISTERIAL
Nº 0224 - 2018
APRUÉBESE Y AUTORÍCESE
LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL
“GESTIÓN DE MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS BIOMÉDICOS”
Año II - Nº 510
Quito, miércoles 1º de
agosto de 2018
Valor: US$ 2,50 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
76 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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2 – Miércoles 1º de agosto de 2018 Edición Especial Nº 510 – Registro Of‌i cial
Miércoles 1º de agosto de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 510
No. 0224-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo
goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema
y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, dispone que: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el artículo 361 de la Norma Suprema establece que
el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien
será responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud;
Que, el Estado será responsable de fortalecer los servicios
estatales de salud, incorporar el talento humano y
proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a
las instituciones públicas de salud, conforme lo determina el
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud prevé: “La
autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia
serán obligatorias.”;
Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem, preceptúa entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…).
2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…)
34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y
otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la
salud, (…)”;
Que, corresponde al Estado garantizar el derecho a la
salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, la
responsabilidad de asegurar la inversión en infraestructura y
equipamiento de los servicios de salud que permita el acceso
permanente de la población a atención integral, ef‌i ciente,
de calidad y oportuna para responder adecuadamente a
las necesidades epidemiológicas y comunitarias, según lo
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de
2017, el Presidente Constitucional de la República nombró
como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica
Espinosa Serrano;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004520, publicado en
la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 118 de 31 de
marzo de 2014, se emitió el Estatuto Orgánico Sustitutivo
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Salud Pública, mismo que determina como misión de la
Dirección Nacional de Normatización, desarrollar y def‌i nir
todas las normas, manuales, protocolos, guías y otras
normativas relacionadas a la gestión de la salud;
Que, es necesario contar con un instrumento que permita
implementar medidas y procedimientos técnicos para
garantizar la calidad del equipamiento sanitario de los
servicios de salud del Ministerio de Salud Pública; y,
Que, con memorando No. MSP-DNN-2018-0044-M de 18
de enero de 2018, la Directora Nacional de Normatización
adjunta el informe técnico y solicita la elaboración del
presente Acuerdo Ministerial.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFE-
RIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1,
ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN
JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
EJECUTIVA
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manual
“Gestión de mantenimiento de equipos biomédicos”.
Art. 2.- Disponer que el Manual “Gestión de
mantenimiento de equipos biomédicos” sea aplicado a
nivel nacional como una normativa de carácter obligatorio
para el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3.- Publicar el citado Manual en la página web del
Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial y de su ejecución encárguese a la
Subsecretaría Nacional de
Provisión de Servicios de Salud a través de las
Direcciones Nacionales de Primer Nivel de Atención
en Salud y de Hospitales.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 01
de junio de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co, en Quito a, 4 de agosto de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
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