Acuerdos. ACUERDO MINISTERIAL N° MAATE-2022-067. EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE) DE ORIGEN DOMÉSTICO

Número de Boletín117
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Año I - Nº 117 - 77 páginas
Quito, lunes 1 de agosto de 2022
Suplemento
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL N°
MAATE-2022-067
EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
EXTENDIDA EN LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS
Y ELECTRÓNICOS (RAEE) DE ORIGEN
DOMÉSTICO
Lunes 1 de agosto de 2022 Suplemento Nº 117 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Acuerdo Ministerial No. MAATE-2022-067
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador determina: el Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y
de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuadorreconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, en el marco de los derechos
de la naturaleza, determina: El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (…) ”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el: “respetar los derechos
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de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones
del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas
en la Constitución y en la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Para
la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas
organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión
pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del
cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles; 2. Producir, intercambiar y
consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental ”;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: El
Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de
alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado
adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. (…)”;
Que, el numeral 3 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

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