Acuerdos. ACUERDO MINISTERIAL N° MIES-2022-054. APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA NORMA TÉCNICA DEL SERVICIO ATENCIÓN FAMILIAR “CRECIENDO CON NUESTROS HIJOS”

Número de Boletín233
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Año I - Nº 233 - 79 páginas
Quito, jueves 19 de enero de 2023
Suplemento
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL
N° MIES-2022-054
APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA NORMA
TÉCNICA DEL SERVICIO ATENCIÓN
FAMILIAR “CRECIENDO CON
NUESTROS HIJOS”
Jueves 19 de enero de 2023 Suplemento Nº 233 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-054
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)”
Que, el artículo 11 en su numeral 2, de la Carta Suprema, determina que: “
Que, el artículo 35 de la Carta Manga, señala que: “Las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas
en condición de doble vulnerabilidad.”
Que, el artículo 43 en su numeral 3, de la norma íbidem, determina que: “El Estado
garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 3.
La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.”
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales.”
Jueves 19 de enero de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 233
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Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las
niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de
manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado
garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas.”
Que, el artículo 46 en su numeral 1, de la Norma Suprema, prescribe que: “El Estado
adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud,
educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.”
Que, el artículo 66 en su numeral 2, de la Carta Fundamental, menciona que: “Se
reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”
Que, el artículo 69 en sus numerales 1 y 5 de la Carta Magna, establece que: “Para
proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la
maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al
cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los
derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de
ellos por cualquier motivo. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna
y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre
madres, padres, hijas e hijos.”
señala que: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a
partir del principio de solidaridad.”

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