Acuerdos. ACUERDO MINISTERIAL No. 0237-2018

Número de Boletín498
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Año II - Nº 498
Quito, miércoles 25 de
julio de 2018
Valor: US$ 2,50 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
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Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
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Impreso en Editora Nacional
80 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
ACUERDO MINISTERIAL
No. 0237-2018
APRUÉBESE Y AUTORÍCESE
LA PUBLICACIÓN DEL
"PLAN INTERSECTORIAL
DE ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN 2018 - 2025"
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2 – Miércoles 25 de julio de 2018 Edición Especial Nº 498 – Registro Of‌i cial
No. 0237-2918
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial
del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el
efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes;
Que, la referida Constitución de la República, en el artículo
13, dispone que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales;
Que, la citada Constitución, en el artículo 32, dispone que:
“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos; entre
ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustenta el buen vivir. El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.”;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 281 de la
Carta Fundamental, la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado
ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través
de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de
formular la política nacional de salud, y de normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su
plena vigencia;
Que, la invocada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 16,
dispone que le corresponde al Estado establecer una política
intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional, que
propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios, respete
y fomente los conocimientos y prácticas alimentarias
tradicionales, así como el uso y consumo de productos
y alimentos propios de cada región y garantice a las
personas, el acceso permanente a alimentos sanos, variados,
nutritivos, inocuos y suf‌i cientes. Dicha política se orientará
especialmente a prevenir trastornos ocasionados por
def‌i ciencias de micro nutrientes o alteraciones provocadas
por desórdenes alimentarios;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 17, establece que la
Autoridad Sanitaria Nacional conjuntamente con los
integrantes del Sistema Nacional de Salud, fomentarán
y promoverán la lactancia materna durante los primeros
seis meses de vida del niño o la niña, procurando su
prolongación hasta los dos años de edad. Garantizará el
acceso a leche materna segura o a sustitutivos de ésta para
los hijos de madres portadoras de VIH-SIDA;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 18, prevé
que la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con
los gobiernos seccionales, las cámaras de la producción
y centros universitarios desarrollará actividades de
información, educación, comunicación y participación
comunitaria dirigidas al conocimiento del valor nutricional
de los alimentos, su calidad, suf‌i ciencia e inocuidad, de
conformidad con las normas técnicas que dicte para el
efecto el organismo competente y de la presente Ley;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República nombró a la doctora María
Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de
Salud Pública;
Que, es necesario alcanzar una adecuada nutrición y
desarrollo de la población ecuatoriana durante todo el
curso de vida, brindando atención integral y, generando
mecanismos de corresponsabilidad entre todos los niveles
de gobierno, ciudadanía y sector privado; en el marco
de intervenciones intersectoriales que incidan sobre los
determinantes sociales de la salud; y,
Que, mediante memorandos No. MSP-VGVS-2018-0503
de 24 de mayo de 2018 y MSP-VGVS-2018-0540-M de 05
de junio del mismo año, el Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud, remitió el informe técnico pertinente
y solicitó la expedición del presente Acuerdo Ministerial;
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154
NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO
17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
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Miércoles 25 de julio de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 498
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del “PLAN INTERSECTORIAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN 2018-
2025”.
Artículo 2.- Disponer que el “PLAN INTERSECTORIAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN 2018-2025”, sea aplicado de
manera obligatoria en el Sistema Nacional de Salud y en todos los sectores involucrados en su implementación.
Artículo 3.- Disponer que el “PLAN INTERSECTORIAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN 2018-2025”, sea publicado en
la página web del Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, y al Viceministerio de Atención Integral en Salud, a través
de sus áreas técnicas y administrativas a nivel nacional y desconcentrado.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 18 de junio de 2018.
f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso
necesario, lo certif‌i co en Quito a, 25 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
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