ACUERDO MINISTERIAL No. 0245-2018

Número de Boletín533
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA
ACUERDO MINISTERIAL
No. 0245-2018
EXPÍDESE EL
REGLAMENTO PARA
LA CALIFICACIÓN,
RECALIFICACIÓN
Y ACREDITACIÓN
DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD O CON
DEFICIENCIA O
CONDICIÓN
DISCAPACITANTE
Año II - Nº 533
Quito, jueves 6 de
sepƟ embre de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
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esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
32 páginas
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Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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2 – Jueves 6 de septiembre de 2018 Edición Especial Nº 533 – Registro Of‌i cial
Jueves 6 de septiembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 533
No. 0245-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
que es deber primordial del Estado, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud, conforme lo previsto
en su artículo 3, numeral 1;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, manda que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, el artículo 361 de la Norma Suprema dispone: “El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular
la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud establece: “Art. 4. La
autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia
serán obligatorias.”;
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, en el artículo
9, señala: “La autoridad sanitaria nacional a través del
Sistema Nacional de Salud realizará la calif‌i cación de
discapacidades y la capacitación continua de los equipos
calif‌i cadores especializados en los diversos tipos de
discapacidades que ejercerán sus funciones en el área de
su especialidad.
La calif‌i cación de la discapacidad para determinar su
tipo, nivel o porcentaje se efectuará a petición de la o
el interesado, de la persona que la represente o de las
personas o entidades que estén a su cargo; la que será
voluntaria, personalizada y gratuita.
En el caso de personas ecuatorianas residentes en el
exterior la calif‌i cación de la discapacidad se realizará a
través de las representaciones diplomáticas de conformidad
con el reglamento.
La autoridad sanitaria nacional capacitará y acreditará, de
conformidad con la Ley y el reglamento, al personal técnico
y especializado en clasif‌i cación, valoración y métodos para
la calif‌i cación de la condición de discapacidad.”;
Que, el artículo 10 de la referida Ley Orgánica de
Discapacidades, respecto a la recalif‌i cación o anulación
de registro preceptúa: “Toda persona tiene derecho a
la recalif‌i cación de su discapacidad, previa solicitud
debidamente fundamentada.
La autoridad sanitaria nacional, de of‌i cio o a petición de
parte, previa la apertura de un expediente administrativo,
podrá anular o rectif‌i car una calif‌i cación de discapacidad,
por considerar que la misma fue concedida por error,
negligencia o dolo del equipo calif‌i cador especializado,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
correspondientes.
En este caso, la autoridad sanitaria nacional notif‌i cará
al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades y al
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación para que los
mismos procedan a la anulación o a la rectif‌i cación del
respectivo registro; debiendo notif‌i car a las personas
naturales y/o jurídicas públicas, semipúblicas y privadas
que correspondan.”;
en el artículo 1, dispone que “(…) se entenderá por persona
con discapacidad a aquella que, como consecuencia de
una o más def‌i ciencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera
originado, ve restringida permanentemente su capacidad
biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción
equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad,
debidamente calif‌i cada por la autoridad sanitaria
nacional”;
Que, el artículo 2 del Reglamento Ibídem dispone que
persona con def‌i ciencia o condición discapacitante es
aquella que presente disminución o supresión temporal
de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o
intelectuales, en los términos que establece la Ley, y que
aún siendo sometidas a tratamientos clínicos o quirúrgicos,
su evolución y pronóstico es previsiblemente desfavorable
en un plazo mayor de un (1) año de evolución, sin que
llegue a ser permanente;
Que, la determinación de la def‌i ciencia o condición
discapacitante la realizarán los médicos especialistas del
Sistema Nacional de Salud acreditados expresamente por
la Autoridad Sanitaria Nacional, correspondiendo a dicha
Autoridad emitir el certif‌i cado o documento que acredite
la calif‌i cación de la discapacidad o la certif‌i cación de la
def‌i ciencia o condición discapacitante, según sea el caso.
En el certif‌i cado de def‌i ciencia o condición discapacitante
se hará constar, obligatoriamente, la fecha de caducidad
del mismo, identif‌i cando la def‌i ciencia o condición
discapacitante, cuya vigencia no podrá ser mayor de un año,
conforme lo previsto en el artículo 3 del Reglamento a la
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de
mayo de 2014, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la
doctora María Verónica Espinosa Serrano;
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