ACUERDO MINISTERIAL No. 0246 - 2018

Número de Boletín532
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Año II - Nº 532
Quito, miércoles 5 de
sepƟ embre de 2018
Valor: US$ 5,00 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Of‌i cinas centrales y ventas:
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Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
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Impreso en Editora Nacional
158 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
ACUERDO MINISTERIAL
No. 0246 - 2018
APRUÉBESE Y AUTORÍCESE LA
PUBLICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA
“IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA
DE SERVICIOS DE SALUD INCLUSIVOS EN
LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL
PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD” Y EL INSTRUCTIVO
“IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE
SERVICIOS DE SALUD INCLUSIVOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER
NIVEL DE ATENCIÓN DEL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA”
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2 – Miércoles 5 de septiembre de 2018 Edición Especial Nº 532 – Registro Of‌i cial
No. 0246 - 2018
LA MINISTR A DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo
goce de los derechos es tablecidos en dicha Norm a Suprema
y en los instrumentos internacionales, en particular la
salud;
Que , la in vocad a Cons titu ción, en el a rtíc ulo 11 nu mera l 2,
establece que el ejercicio de los de rechos se regirá por los
siguientes principios: “Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos de rechos, deberes y oportu nidades.
Nadie podrá ser discr iminado por razones de etnia, luga r
de nacimiento, edad , sexo, identidad de género, ident idad
cultural, estad o civil, idioma, religión, ideolog ía, f‌i liació n
política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra di stinción, personal o colect iva, temporal o
permanente, que te nga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de accn af‌i rmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad”;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, dispone que: “La salud es un derec ho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, ent re ellos el derecho al agua, la alimentación ,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir. El Estado garantiza este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a progra mas, acciones y servicios de p romoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los ser vicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia,
ef‌i cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.”;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, establece que
el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo
responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
fu ncion es de r ecto ría e n sal ud, a sí com o la r espo nsabi lida d
de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley, siendo
obligatorias las nor mas que dicte para su plena vigencia;
Que, la invocada Ley Orgánica de Salud, en el artículo
6, determin a entre las responsabilidades d el Ministerio de
Salud Pública: “(…). 3. Diseña r e implementar programas
de atención integral y de calidad a las personas durante
todas las etap as de la vida y de acue rdo con sus condic iones
particulares; (…) 25. Regular y ejecutar los procesos de
licenciamiento y certif‌i cación; y, establecer las normas
para la acreditación de lo s servicios de salud”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 534 de 01 de julio de
2015 se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de
los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS, como
un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio
de Salud Pública, encargada de ejercer la regulación técnica,
control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los
servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con
o sin f‌i nes de lucro, de las empresas de salud y medicina
prepagada y del personal de salud, conforme lo dispuesto
en los artículos 1 y 2 del citado Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la
República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica
Espinosa Serrano Ministra de Salud Pública;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004520, publicado en
la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 18 de 31 de
marzo de 2014, se expidió el “Estatuto Orgánico Sustitutivo
de Gestión Organizacional por Proceso del Ministerio
de Salud Pública” mismo que establece como misión de
la Dirección Nacional de Normatización:“ Desarrollar
y def‌i nir todas las normas, manuales, protocolos, guías
y otras normativas relacionadas a la gestión de la
salud, a f‌i n de que el Ministerio ejerza la rectoría sobre
el Sistema Nacional de Salud, garantizando la calidad y
excelencia en los servicios; y, asegurando la actualización,
inclusión y socialización de la normativa entre los actores
involucrados”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5212, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 428 de 30 de
enero de 2015, se expidió “La Tipología Sustitutiva para
Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de
Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de
Salud”, normativa que establece la clasif‌i cación de los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud por niveles
de atención y según su capacidad resolutiva;
Que, la referida “Tipología Sustitutiva para Homologar
los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y
Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud”, en
el artículo 5 prevé que: “Los establecimientos de salud
del Primer Nivel de Atención son los más cercanos a la
población, facilitan y coordinan el f‌l ujo del usuario
dentro del Sistema, prestan servicios de promoción de
la salud, prevención de enfermedades, recuperación de
la salud, rehabilitación y cuidados paliativos. Además,
brindan atención de urgencia y emergencia de acuerdo
a su capacidad resolutiva, garantizan una referencia,
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Miércoles 5 de septiembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 532
derivación, contrareferencia y referencia inversa
adecuada, aseguran la continuidad y longitudinalidad de la
atención. Promueven acciones de salud pública de acuerdo
a normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Son ambulatorios y resuelven problemas de salud de corta
estancia. El Primer Nivel de Atención es la puerta de
entrada al Sistema Nacional de Salud”;
Que, es necesario que el Ministerio de Salud Pública
def‌i na los estándares, categorías, componentes y sus
correspondientes verif‌i cadores, con enfoques de derechos,
inclusión, interculturalidad, ambiente y participación a
los establecimientos de primer nivel de atención, cuya
aplicación fortalezca los procesos de promoción de la
salud;y,
Que, con memorando No. MSP-DNN-2018-0043-M de 18
de enero de 2018, la Directora Nacional de Normatización,
remite el informe técnico pertinente y solicitó la elaboración
del presente Acuerdo Ministerial.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154,
NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO
DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación de la Norma
Técnica “Implementación de la estrategia de servicios
de salud inclusivos en los establecimientos de salud
del primer nivel de atención del Sistema Nacional de
Salud” y el Instructivo “Implementación de la estrategia
de servicios de salud inclusivos en los establecimientos
de salud del primer nivel de atención del Ministerio de
Salud Pública”.
Art. 2.- Disponer que la “Norma Técnica “Implementación
de la estrategia de servicios de salud inclusivos en los
establecimientos de salud del primer nivel de atención
del Sistema Nacional de Salud”, sea aplicada a nivel
nacional como una normativa de carácter obligatorio para
el Sistema Nacional de Salud.
Art. 3.- Disponer que el Instructivo “Implementación
de la estrategia de servicios de salud inclusivos en los
establecimientos de salud del primer nivel de atención
del Ministerio de Salud Pública” sea de aplicación
obligatoria a nivel nacional en el Ministerio de Salud
Pública.
Art. 4.- Publicar la Norma Técnica “Implementación
de la estrategia de servicios de salud inclusivos en
los establecimientos de salud del primer nivel de
atención del Sistema Nacional de Salud” y el Instructivo
“Implementación de la estrategia de servicios de salud
inclusivos en los establecimientos de salud del primer
nivel de atención del Ministerio de Salud Pública” en la
página web de esta Cartera de Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial
encárguese a la Subsecretaría Nacional de Promoción de
la Salud e Igualdad a través de la Dirección Nacional de
Derechos Humanos, Género e Inclusión; a la Subsecretaría
Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios de
Salud a través de la Dirección Nacional de Calidad de los
Servicios de Salud; a la Subsecretaría Nacional de Provisión
de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de
Primer Nivel de Atención en Salud, a las Coordinaciones
Zonales y Direcciones Distritales de Salud; y, a la Agencia
de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada-ACESS.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 23 de
julio de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito a, 24 de julio de
2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
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