Acuerdos 033. Acuerdo 33 - Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 183 de 12 de diciembre de 2012

Número de Boletín253
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 147, numerales 3, 5, y 6, establece que son atribuciones y deberes del Presidente de la República el definir, dirigir las políticas públicas de la función ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 51 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,-LOSEP-, establece entre la competencias del Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determina esta Ley;

Que, el artículo 51 inciso penúltimo de la LOSEP, en concordancia con el artículo 116 del Reglamento General a la LOSEP dispone que corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional y dependiente, coordinar las acciones necesarias con le Ministerio de Relaciones Laborales.

Que, el artículo 52 letra a) de la LOSEP, establece que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán la atribución y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento General y las Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 57 de la Creación de puestos de la LOSEP, establece que, "El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta Ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración del talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios".

Que, el artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, indica que: "los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la administración pública central, institucional y dependiente previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiere reforma presupuestaria; y, al informe favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado".

Que, el artículo 116 del Reglamento General a la LOSEP establece que la Secretaria Nacional de Administración Pública tendrá como responsabilidad la determinación de las políticas, metodologías de gestión institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE- señala que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una dependencia de la Presidencia de la República destinada a facilitar la adopción de las decisiones del Presidente de la República y, a coordinar por instrucciones directas del Jefe de Estado las actividades de la Función Ejecutiva.

Que, el artículo 14 del ERJAFE determina dentro de las competencias del Secretario Nacional, las siguientes: b) Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del estado; e) Diseñar, promover e impulsar proyectos de mejora de la gestión institucional de las entidades de la Administración pública central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva; f) Fomentar una cultura de calidad en las instituciones de la Administración Pública, tanto en productos como en servicios públicos; g) Promover e impulsar proyectos de innovación que procuren la mejora de la gestión pública en las instituciones del Estado; y, l)...

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