Acuerdos 00004936. Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00004833 expedido el 29 de abril de 2014

Número de Boletín312-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 33, proclama al trabajo como un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía;

Que; el artículo 326 de la Carta Magna, preceptúa que: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (...) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. (...) 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. (...)";

Que; el Código del Trabajo en el artículo 220 manifiesta: "Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.";

Que; el Código del Trabajo en el artículo 221 dispone: "(...). En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa. En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. (...)";

Que; el Código del Trabajo en el artículo 440, establece que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir los sindicatos que estimen conveniente;

Que; el artículo...

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