Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 "Normas Generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección"

AutorEdmundo Ramos
CargoSocio en CorralRosales

El 14 de noviembre de 2023 el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 expidió las Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección, que regulan los siguientes aspectos relevantes:

  • Registro de datos del trabajador: El empleador está obligado a registrar los datos de sus trabajadores hasta 15 días hábiles después del inicio de la relación laboral en el Sistema Único del Trabajo (en adelante “SUT”).
  • Registro de contratos de trabajo: El empleador está obligado a registrar los contratos de trabajo hasta 15 días hábiles después del inicio de la relación laboral en el SUT.
  • Acumulación de decimotercera y decimocuarta remuneraciones (en adelante “décimos”): Los trabajadores podrán solicitar la acumulación de sus décimos hasta el 15 de enero de cada año, o hasta 15 días después del inicio de su relación laboral (para trabajadores nuevos).
  • Los trabajadores que quieran cambiar la forma en la que reciben el pago de sus décimos podrán hacerlo por escrito hasta el 15 de enero de cada año.

    Se establece el cronograma para el registro de los formularios de declaración de pago de los décimos y repartición de utilidades como se detalla a continuación:

    Registro de Pago Decimotercera remuneración Noveno dígito del RUC Fecha de Registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 05 de enero 05 de febrero 6,7,8,9,0 06 de febrero 06 de marzo

    Registro de Pago Decimocuarta remuneración:

    Región Costa e Insular

    Noveno dígito del RUC Fecha de registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 20 de marzo 20 de abril 6,7,8,9,0 21 de abril 21 de mayo

    Registro de Pago Decimocuarta remuneración:

    Región Sierra y Amazonía

    Noveno dígito del RUC Fecha de registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 20 de agosto 20 de septiembre 6,7,8,9,0 21 de septiembre 21 de octubre

    Registro de Pago Utilidades Noveno dígito del RUC Fecha de registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 20 de abril 20 de mayo 6,7,8,9,0 21 de mayo 21 de junio

    – Reglamento Interno de Trabajo: El empleador que cuente con más de 10 trabajadores está obligado a elaborar y someter a aprobación el Reglamento Interno de Trabajo ante el Ministerio del Trabajo. Tiene un plazo de 30 días calendario desde que nace la obligación.

    – Inspección electrónica: El Ministerio del Trabajo podrá realizar inspecciones electrónicas, las cuales se realizarán a través del correo electrónico registrado por el empleador en el SUT.

    A menos que el inspector del trabajo requiera verificar la...

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