Acuerdo 003 A - Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008

Fecha de disposición06 Enero 2014
Fecha de publicación01 Abril 2014
Número de registro003 A
Número de Gaceta216

A EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que le corresponde a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República vigente, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) como el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, egresos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las Políticas Públicas establecidas en dicho Código;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quién la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

Que el Ministro de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 447 de 29 de diciembre de 2007, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, actualizó los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público No Financiero, cuyas disposiciones se convalidaron con Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010;

Que el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 54 establece la titularidad y el ejercicio de competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes para el traslado de competencias al órgano desconcentrado se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 8 de marzo de 2012, dispone que las solicitudes de modificaciones presupuestarias y reprogramaciones de la ejecución presupuestaria, se receptarán exclusivamente a...

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