Acuerdos 070. Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 145, publicado en el Registro Oficial No. 843 de 3 de diciembre de 2013

Número de Boletín47
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición25 de Junio de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el artículo 26 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las personas naturales o jurídicas que reciban adjudicación de tierras conforme a lo previsto en esta Ley, quedarán prohibidas de recibir por segunda vez igual beneficio, salvo el caso comprobado de ampliación de su capacidad industrial. Igual prohibición se aplicará a los accionistas de las empresas beneficiadas. De comprobarse violación de lo dispuesto en este artículo, la adjudicación será nula y el responsable pagará la indemnización de daños y perjuicios;

Que, el artículo 38 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente podrá adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado en favor de cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, que cuenten con los medios necesarios y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los recursos forestales, a su reposición o reforestación y conservación, con la condición de que los adjudicatarios no podrán enajenar las tierras recibidas;

Que, el artículo 170 numeral 2...

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