Acuerdo. MPCEIP-MPCEIP-2024-0048-A Suspéndese el cómputo de términos y plazos dentro de los procedimientos administrativos ordinarios; procedimientos administrativos sancionadores; y, resolución de recursos administrativos; que se sustancian en el MPCEIP

Fecha de publicación07 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdo
Suplemento Nº 552 - Registro Ocial
2
Martes 7 de mayo de 2024
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0048-A
SR. MGS. HOMERO ANIBAL LARREA MONARD
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y
PESCA, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
establece: A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, a través de los artículos 3, 4, 7, 9, 14, 18, 29,
30 y 33; establece que para el ejercicio de las potestades administrativas deben observarse
los principios de eficacia, eficiencia, desconcentración, coordinación, juridicidad,
interdicción de la arbitrariedad, tipicidad, irretroactividad y debido procedimiento
administrativo, respectivamente;
Que, el artículo 248 del Código ibidem, dispone: El ejercicio de la potestad
sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará: () 2. En
ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario
procedimiento. (¼)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente de
la República del Ecuador, designó a la magister María Sonsoles García León, como
Ministra de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0043-A de 09 de abril de 2024, la
Máxima Autoridad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas como titular de esta cartera de estado, en
observancia de los principios y garantías que rigen el debido procedimiento
administrativo delegó a los servidores que actuarán legalmente facultados, en las distintas
instancias administrativas de los procedimientos administrativos especiales y ordinarios,
correspondientes a este Ministerio;
Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0047-A de 17 de abril de 2024, la
Ministra de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, magister María
Sonsóles García León, dispuso la subrogación de funciones del cargo de la máxima
autoridad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al
magíster Homero Aníbal Larrea Monard, Viceministro de Comercio Exterior, desde el 17
al 19 de abril de 2024, inclusive.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 226 de 17 de abril de 2024, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín decretó la suspensión de
la jornada de trabajo tanto para el sector público, como para el sector privado, los días
jueves 18 y viernes 19 de abril de 2024; y,
Que, en observancia de los principios y garantías que rigen el debido procedimiento
administrativo se ha prevenido la necesidad de suspender el cómputo de términos y
plazos, dentro de los procedimientos administrativos ordinarios; procedimientos
administrativos sancionadores; y, resolución de recursos administrativos que se
sustancian en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por
cuanto, se ha suspendido la jornada laboral para el sector público y sector privado de
conformidad con lo previsto en el Decreto Ejecutivo Nro. 226 de 17 de abril de 2024
durante los días 18 y 19 de abril de 2024.
En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Suspender el cómputo de términos y plazos dentro de los procedimientos
administrativos ordinarios; procedimientos administrativos sancionadores; y, resolución
de recursos administrativos; que se sustancian en el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, por cuanto, han sido suspendidas las actividades del sector
público y privado durante los días 18 y 19 de abril de 2024.
Artículo 2.- La suspensión de términos y plazos se contará desde el 18 de abril de 2024
hasta el 19 de abril 2024, y se retomará el computó de los mismos el 22 de abril de 2024.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. Encárguese a la Dirección de Secretaría General
notificar con la presente Resolución a los funcionarios legalmente facultados, en las
distintas instancias administrativas de los procedimientos administrativos especiales y
ordinarios.
Publíquese y comuniquese.-
Dado en Quito , a los 18 día(s) del mes de Abril de dos mil veinticuatro.

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