Acuerdos. ACUERDO N° 0048. ACTUALÍCESE LA NORMATIVA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS - SINFIP

Número de Boletín133
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Año I - Nº 133 - 215 páginas
Quito, miércoles 24 de agosto de 2022
TERCER Suplemento
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
ACUERDO N° 0048
ACTUALÍCESE LA NORMATIVA
TÉCNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS - SINFIP
Miércoles 24 de agosto de 2022 Tercer Suplemento Nº 133 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL No. 0048
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a los
ministros y ministras les corresponde, entre otras atribuciones, la de expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
QUE la Carta Magna, en el artículo 226, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (...);
QUE el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado, establece que la administración pública se rige,
entre otros, por principios de eficacia, eficiencia y coordinación;
QUE el Código Orgánico Administrativo, norma que regula el ejercicio de la función
administrativa, como principios generales prevé el de eficacia, eficiencia, coordinación, lealtad
institucional y colaboración;
QUE el artículo 130, ibídem, determina que las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo, únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo;
QUE el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
prescribe que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República;
QUE el artículo 74 numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone
que entre los deberes y atribuciones del ente rector del sistema nacional de las finanzas
públicas (SINFIP), se encuentra: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catálogos, glosarios, y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por
parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del
SINFIP y sus componentes”;
QUE con Acuerdo Ministerial No. 103 de 31 de diciembre de 2020, el Viceministro de Finanzas
acordó “Expedir la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas -
SINFIP, que en anexo al presente contiene el conjunto de lineamientos, directrices,
procedimientos, técnicas, instrumentos y mecanismos necesarios para la gestión financiera de
las entidades públicas en el marco de los distintos Componentes del Sistema Nacional de las
Finanzas Públicas -SINFIP.”;
QUE con Acuerdo Ministerial No. 0023 de 7 de abril de 2021, el Viceministro de Finanzas,
modificó el Acuerdo Ministerial No. 103 de 31 de diciembre de 2020, en los términos de dicho
instrumento, inherentes a la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas
-SINFIP;
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QUE con Informe Técnico No. SCG-DINEF-2022-0011 de 26 de mayo 2022, los Directores
Nacionales de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, concluyen indicando que
“(…) Después del análisis realizado por la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental se
concluye la pertinencia de actualizar la Normativa del Sistema Nacional de las Finanzas
Públicas en el numeral 4. Normativa de Contabilidad Gubernamental, con base y sustento a
la actualización del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No
Financiero y el trabajo realizado para elaboración de nuevas NTCG para el proceso de
convergencia a NICSP…Se considera pertinente la actualización de la Normativa del
Sistema Nacional de las Finanzas Públicas en el numeral 4. Normativa de Contabilidad
Gubernamental, con la emisión de un Acuerdo Ministerial.”. (El resaltado no consta en el
original);
QUE con Memorando No. MEF-SCG-2022-0220-M de 31 de mayo de 2022, la Subsecretaría de
Contabilidad Gubernamental, solicita a la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de
Estado, emitir el respectivo criterio jurídico previo a la suscripción del referido Acuerdo, el
mismo que ha sido elaborado por dicha Subsecretaría; y,
QUE con Memorando No. MEF-CGJ-2022-0560-M de 29 de junio de 2022, la Coordinación
General Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, con base en el informe técnico No.
SCG-DINEF-2022-0011 de 26 de mayo de 2022, emitido por la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental, se pronunció señalando que: “(…) En virtud de lo expuesto, se concluye que
el proyecto de Acuerdo Ministerial de la referencia, no contraviene en su contenido a
disposiciones normativas que se encuentren vigentes, y al que se han incorporado las
observaciones realizadas por esta Coordinación, por lo que se recomienda se continúe con el
trámite correspondiente para su suscripción.”.
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República, y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
ACUERDA:
Artículo 1.- Actualizar la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas SINFIP,
emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo No. 103 de 31 de diciembre de
2020, y modificado con Acuerdos No. 0023 de 7 de abril de 2021; en el numeral 4. Normativa de
Contabilidad Gubernamental, según ANEXO.
Artículo 2.- Actualizar el apartado de las Disposiciones Transitorias de la Normativa Técnica del
Sistema Nacional de las Finanzas Públicas -SINFIP, en los siguientes términos: EN DONDE DICE:
“DISPOSICIONESTRANSITORIAS
1. Dentro del proceso de convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público, se fija como el primer año en disponer de Estados Financieros con aplicación
de NICSP:
a) Para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, el ejercicio fiscal
en que se cuente con la nueva plataforma informática para la administración de los
recursos públicos; y,

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