Acuerdos. ACUERDO Nº 0077

Número de Boletín500
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS
ACUERDO Nº 0077
EXPÍDESE EL CÁLCULO DE LAS
TRANSFERENCIAS A FAVOR DE
LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS POR
CONCEPTO DEL MODELO DE
EQUIDAD TERRITORIAL CON BASE
EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA
DE INGRESOS PERMANENTES Y
NO PERMANENTES DEL PRIMER
CUATRIMESTRE DEL AÑO 2018 EN
APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
PARA EL EQUILIBRIO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS, ASÍ COMO LA
CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN
DEL AÑO 2017
Año II - Nº 500
Quito, jueves 26 de
julio de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
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Abogados del Guayas, primer piso.
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Al servicio del país
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Jueves 26 de julio de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 500
No. 0077
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
República faculta a las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley a: “Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 258 de la Carta Fundamental respecto de la
provincia de Galápagos dispone que esta tendrá un gobierno
de régimen especial y que su administración estará a cargo
de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de
la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas
y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos,
representantes de las juntas parroquiales y representantes
de los organismos que determine la ley;
del Ecuador en relación a los recursos f‌i nancieros de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD,
establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos f‌i nancieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Ecuador dispone que los GAD participarán de al menos
el quince por ciento de los ingresos permanentes y de un
monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes
correspondientes al Estado Central con excepción de los de
endeudamiento público;
Que el artículo 272 de la Carta Fundamental prevé que la
distribución de los recursos entre los GAD será regulada
por la ley conforme a criterios de: tamaño y densidad de
la población, necesidades básicas insatisfechas, logros en
el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo f‌i scal y
administrativo, y cumplimiento de las metas del Plan
Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno
autónomo descentralizado;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
determina la participación de los GAD de las rentas
del Estado conforme a los principios de subsidiaridad,
solidaridad y equidad territorial;
Que el artículo 191 del Código antes invocado establece
el objetivo de las transferencias realizadas por el Estado y
dispone: “El objetivo de las transferencias es garantizar
una provisión equitativa de bienes y servicios públicos,
relacionados con las competencias exclusivas de cada
nivel de gobierno autónomo descentralizado, a todos los
ciudadanos y ciudadanas del país, independientemente del
lugar de su residencia, para lograr equidad territorial”;
Que el artículo 192 del COOTAD prevé que los GAD,
participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos
permanentes y del diez por ciento (10%) de los no
permanentes del Presupuesto General del Estado;
Que el artículo 193 de la norma ibídem establece el modelo
aplicable para la asignación y distribución de recursos a los
GAD y textualmente determina que: “Para la asignación
y distribución de recursos a cada gobierno autónomo
descentralizado se deberá aplicar un modelo de equidad
territorial en la provisión de bienes y servicios públicos,
que reparte el monto global de las transferencias en dos
tramos, de la siguiente manera: a) La distribución de las
transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados
tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que
por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos
en ese año. b) El monto excedente del total del veintiuno
por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento
(10%) de ingresos no permanentes restados los valores
correspondientes a las transferencias entregadas el año
2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través
de la aplicación de los criterios constitucionales conforme
a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalada
en este Código. Los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales que se crearon luego del año 2010,
recibirán una asignación que se determinará en función
al promedio de las asignaciones que reciben por el literal
a) las parroquias rurales circunvecinas. Este monto se lo
f‌i nanciará descontándolo del monto establecido en el literal
a) de este artículo que corresponda al gobierno autónomo
descentralizado que aprobó su creación.”;
Que el artículo 196 del COOTAD, incorpora el criterio
de insularidad de la provincia de Galápagos que, por su
condición geográf‌i ca, las asignaciones presupuestarias que
reciban los GAD y el Consejo de Gobierno de la provincia de
Galápagos, se pagarán con un incremento que se calculará
multiplicando el índice de precios anual al consumidor
con respecto a los precios del Ecuador continental, que se
deducirá del monto global entregado, de conformidad con
el COOTAD;
Que el artículo 313 del COOTAD dispone que las
entidades asociativas nacionales de los GAD provinciales y
municipales serán f‌i nanciadas por el aporte de sus miembros
en el cinco por mil de las transferencias que reciban de los
ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto
General del Estado y que para el caso de la entidad asociativa
de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales el aporte será del tres por ciento (3%) de las
transferencias señaladas, cuyos recursos se distribuirán en
el uno por ciento (1%) para la asociación nacional y el dos
por ciento (2%) para las asociaciones provinciales. Estos
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