Acuerdos. ACUERDO Nº 028-2020. REFÓRMESE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

Número de Boletín1149
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
ACUERDO Nº 028-2020
REFÓRMESE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1149
Quito, lunes 12 de
octubre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
51 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional
mediante Resolución Administrativa No.
010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de
la publicación virtual del Registro Oficial
y sus productos, así como la eliminación
de su publicación en sustrato papel,
como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro Ocial no se responsabiliza
por los errores ortográcos, gramaticales,
de fondo y/o de forma que contengan
los documentos publicados, dichos
documentos remitidos por las diferentes
instituciones para su publicación, son
transcritos elmente a sus originales, los
mismos que se encuentran archivados y
son nuestro respaldo.
2 – Lunes 12 de octubre de 2020 Edición Especial 1149 Registro Ocial
1
ACUERDO Nro. 028-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDA D DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 13 de agosto de 2009, se crea el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), como órgano rector del
desarrollo de las tecnologías de la informació n y comunicación, que incluye las
telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico;
Que, en Acuerdo Ministerial Nro. 32 de 12 de junio de 2012, se aprobó el Estatuto Orgánico
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del M inisterio de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información; y, su reforma con Acuerdo Ministerial Nro. 001-2013,
publicado con Registro Oficial Nro. 886 del 5 de febrero de 2013;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, se promulgó la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que tiene por objeto: Desarr ollar el régimen general
de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estrat égicos del Estado que
comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el
territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos”;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece que: “El Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la sociedad de la Informac ión es el
órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática,
tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información ();
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgó la
Ley General de los Servicios Postales, que tiene por objeto regular y controlar la
administración y gestión de los servicios postales de los usuarios a la prestación eficiente,
oportuna y segura de estos servicios;
Que, con Decreto Nro. 806 de 22 de octubre de 2015, se otorga la rectoría del sector postal al
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL);
Que, con Registro Oficial Nro. 684 de 4 de fe brero de 2016, se expide la Ley Orgánica de Gestión
de la identidad y Datos Civiles, que tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de
las personas, normar, regular la gestión y el registro de los hechos y actos relativos al
estado civil de las personas y su identificación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, se transfiere al Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información atribuciones sobre la
implementación de gobierno electrónico que le correspondían a la S ecretaría Nacional de la
Administración Pública; mismo que fue reformado mediante Decreto Nro. 1066, publicado
en Registro Oficial Nro. 225 del 16 de junio de 2020, en el que MINTEL, emitirá las políticas,
normativas y lineamientos para la implementación del gobierno electrónico, desarro llando
planes, programas y proyectos en esta materia;
Lunes 12 de octubre de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial 1149
2
Que, en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N ro. 64 de 6 de julio de 2017, se designa “al
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información co mo ente de regulación
y autoridad competente en materia de gobiern o electrónico para conocer los planes de
factibilidad de migración a tecnologías libres, conforme lo establecido en el artículo 148 del
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Cr eatividad e Innovación”;
Que, mediante Decreto Nro. 163 del 18 de septiembre de 2017, se reforma el Decreto Ejecutivo
Nro. 149 de 20 de noviembre del 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
146 de 18 de diciembre de 2013, en el cual se expiden directrices para la aplicación del
gobierno electrónico;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 353 de 23 de octubre de 2018 en su artículo 31,
determina que: “El ente rector de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la
información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas, lineamientos,
regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los
trámites administrativos, así como, a reducir la complejidad administrativa y los costos
relacionados con dichos trámites; y controlar su cumplimiento” ;
Que, en el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia
de Trámites Administrativos, sustituido por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 982,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 143 de 14 de febrero de 2020,
establece:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgá nica para la Optimización y
Eficiencia de Trámites Administrativos la entidad rectora de telecomunicaciones, gobier no
electrónico y sociedad de la información tendrá como competencia para ejercer la rectoría,
regulación, planificación, coordinación, control, seguimiento y gestión de las acciones
orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos , a fin
de reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con d ichos trámites;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 981 de 28 de ene ro de 2020, el Presidente de la República
del Ecuador decreta en su artículo 1: la implementación del gobierno electrónico en la
Función Ejecutiva, consistente en el uso de las t ecnologías de la información y comunicación,
por parte de la entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades
de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales
a los ciudadanos, promover la interacción con las empresas privadas, fortalecer la
participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios gubernamentales
(…)” ;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N ro. 982 de 28 de enero de 2020, el Presidente de la República
del Ecuador decreta expedir las siguientes Reformas al Reglamento General a la Ley
Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1037 de 06 de mayo de 2020 el Presidente de República
del Ecuador decreta que se suprima la Agencia de Regulación y Control Postal, siendo
asumidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las
competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y
delegaciones constantes en la normativa vigente;
Que, con Oficio de Pertinencia Nro. STPE-STPE-2020-0267-OF d e 25 de junio del 2020, la
Secretaría Técnica Planifica Ecuador a través de la Subsecretaría de Gestión y Seguimiento
a la Implementación, emite el Informe de Pertinencia d el Análisis de Presencia Institucional
en Territorio del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
manteniendo la Planta Central en la ciudad de Quito y la presencia institucional en
territorio a través de dos oficinas técnicas localizadas en las zonas de pl anificación 6 y 8;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR