Acuerdos. ACUERDO N° 100. ACTUALÍCESE EL CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS CONTABLES SINAFIP

Número de Boletín376
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Año II - Nº 376 - 141 páginas
Quito, viernes 22 de enero de 2021
Suplemento
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
ACUERDO N° 100
ACTUALÍCESE EL CATÁLOGO GENERAL DE
CUENTAS CONTABLES SINAFIP
Viernes 22 de enero de 2021 Suplemento Nº 376 - Registro Ocial
2
ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República
respecto al manejo de las finanzas públicas establece: “Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica”;
define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP como:El
SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos,
procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esta Ley”;
establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente
de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el artículo 72 del Código ibídem prevé los objetivos específicos del SINFIP
y, entre otros objetivos los números 1, 7 y 8 del citado artículo
establecen: 1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión
de las finanzas públicas (…); 7. La adecuada complementariedad en las
interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre
éstas y el sector privado (…); 8 La transparencia de la información sobre
las fin anzas púb licas”;
Viernes 22 de enero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 376
3
QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 0067 de 6 de abril de 2016, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial 755 del 16 de mayo del 2016, se
actualizó en el Acuerdo Ministerial No. 447, los Principios y Normas
Técnicas de Contabilidad Gubernamental;
QUE el artículo 73 del Código antes invocado, establece los principios del
SINFIP y prevé que los mismos so n: legalidad, universalidad, unidad,
plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad,
centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas,
participación, flexib ilidad y transparencia” ,
Finanzas Públicas dispone que uno de los deberes y atribuciones del ente
rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos,
directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para
el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
QUE el numeral 12 del artículo 74 del mismo cuerpo legal dispone que otra
atribución de esta Cartera de Estado es: Coordinar con otras entidades,
instituciones y organismos nacionales e internacionales para la
elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones
relacionados con la situación fiscal del país;
QUE el artículo 158 del cuerpo legal mencionado determina: “El ente rector de
las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y
difundir los pr incipios, n ormas técnicas, manuales, procedimientos,
instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público”;
QUE el Acuerdo Ministerial 254, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No. 219 de fecha 14 de diciembre del 2011, establece en el
numeral 4., literal b) del subnumeral 2.7 referente a la Subsecretaría de
Contabilidad Gubernamental, como una de sus atribuciones y
responsabilidades: ¨Dirigir los borradores de proyectos de creación de
nuevas cuentas contables y actualización del catálogo general de cuentas
contables¨;
QUE el Acuerdo Ministerial 254, contempla en el numeral 11., literal b) del
subnumeral 2.7.1 referente a la Dirección Nacional de Estados
Financieros, como una de sus atribuciones y responsabilidades:
¨Proponer la creación de nuevas cuentas contables y su actualización cada
año¨;
QUE el Ministerio de Economía y Finanza s, mediante Acuerdo Ministerial No.
0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo
Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de
enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas
Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR