Acuerdos. ACUERDO Nº 124. APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA NORMA TÉCNICA DEL SERVICIO DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y SUS ANEXOS

Número de Boletín19
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Año I - Nº 19
Quito, viernes 16 de
agosto de 2019
Valor: US$ 2,50 + IVA
SUPLEMENTO
ABG. JAQUELINE VARGAS CAMACHO
DIRECTORA - SUBROGANTE
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Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
64 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
ACUERDO Nº 124
APRUÉBESE Y EXPÍDESE
LA NORMA TÉCNICA DEL SERVICIO
DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO
INFANTIL Y SUS ANEXOS
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2 – Viernes 16 de agosto de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 19
No. 124
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 11, numeral 8, señala que el contenido de
los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injusti cadamente el ejercicio de los derechos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 35, establece que las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastró cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los
de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue
de su intelecto y sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo – emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales, nacionales y locales;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República,
señala que “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes al ser humano además de los especí cos
de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida
incluido el cuidado y protección desde la concepción.
(...) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria…”;
Que, el artículo 46 de la Constitución de la República,
establece que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
2) Protección especial contra todo tipo de explotación
laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de
quince años y se implementarán políticas de erradicación
progresiva del trabajo infantil. El trabajo de adolescentes
no podrá realizarse en situaciones nocivas o peligrosas
para su salud o su desarrollo personal;
Que, el artículo 67, de la Constitución de la República,
determina que: “Se reconoce la familia en sus diversos
tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental
de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus nes. Estas se
constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se
basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes (...)”;
Que, el artículo 341, de la Constitución de la República,
establece que: “El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud o de discapacidad…”;
Que, el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, determina que: “Los Estados Partes respetarán las
responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres
o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de
la comunidad, según establezca la costumbre local, de los
tutores u otras personas encargadas legalmente del niño
de impartirle, en consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas para que
el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente
Convención”;
Que, el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, señala que el derecho de los niños a estar protegidos
contra la explotación económica y el desempeño de
cualquier trabajo peligroso y que pueda ser nocivo para
su salud, educación y desarrollo en cualquiera de los
aspectos de su vida;
Que, el Convenio No. 138, de la Organización
Internacional del Trabajo OIT, en el artículo 1, establece
que “todo Miembro para el cual esté en vigor el presente
convenio se compromete a seguir una política nacional
que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños
y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al
empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más
completo desarrollo físico y mental de los menores”;
Que, en el artículo 3, numeral 1, del Convenio No. 138,
de la Organización Internacional del Trabajo OIT, se
determina que la edad mínima de admisión a todo tipo de
empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones
en que se realice pueda resultar peligroso para la salud,
la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser
inferior a 18 años;
Que, el Convenio No. 182, de la Organización Internacional
del Trabajo OIT, “sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil, y la acción inmediata para su
eliminación”, compromete a los Estados a tomar medidas
inmediatas y e caces para prohibir y eliminar las peores
formas de trabajo infantil, estableciendo en su artículo 1,
que todo miembro que rati que dicho Convenio deberá
adoptar medidas inmediatas y e caces para conseguir
la prohibición y la eliminación de las peores formas de
trabajo infantil con carácter de urgencia;
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Viernes 16 de agosto de 2019 – 3Registro O cial Nº 19 – Suplemento
Que, el Convenio No. 182, de la Organización
Internacional del Trabajo OIT, en artículo 3, señala que: “A
los efectos del presente Convenio, la expresión las peores
formas del trabajo infantil’ abarca: (a) todas las formas de
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como
la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y
la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio,
incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños
para utilizarlos en con ictos armados; (b) la utilización,
el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución,
la producción de pornografía o actuaciones pornográ cas;
(c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños
para la realización de actividades ilícitas, en particular
la producción y el trá co de estupefacientes, tal como
se de nen en los tratados internacionales pertinentes, y,
(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones
en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la
seguridad o la moralidad de los niños”;
Que, las Normas Mínimas para la Protección de la
Infancia en la Acción Humanitaria: Norma 12 Trabajo
Infantil, determina que: “En los contextos de emergencia,
con la posible pérdida de los medios de subsistencia, del
sostén de la familia y del acceso a la educación, y cuando
las familias se separan o se desplazan, los niños, niñas
y adolescentes se vuelven particularmente vulnerables al
trabajo infantil (y principalmente) a las Peores Formas del
Trabajo Infantil”;
Que, el artículo 81 del Código de la Niñez y Adolescencia,
establece el “Derecho a la protección contra la explotación
laboral.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra
la explotación laboral y económica y cualquier forma de
esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para
su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho
a la educación”;
Que, en el artículo 82 del Código de la Niñez y
Adolescencia, se ja en quince años la edad mínima para
todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con
las salvedades previstas en dicho Código, y demás leyes
e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país;
Que, el artículo 138 del Código del Trabajo, prohíbe
“ocupar a mujeres y varones menores de dieciocho años en
industrias o tareas que sean consideradas como peligrosas
e insalubres, que puedan afectar su moral o su desarrollo
físico”;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales, señala: “Principios fundamentales.
(…) f) Trabajo rural. Se impulsa la generación de empleo
rural, de trabajo digno de la agricultura familiar campesina,
y el respeto a los derechos laborales y la redistribución
equitativa de la riqueza”;
Que, el artículo 16, de la Ley Orgánica de Tierras Rurales
y Territorios Ancestrales, establece que, de manera
prioritaria la Autoridad Agraria Nacional transferirá a las
familias campesinas en situación de pobreza extrema que
habitan en zonas rurales más deprimidas, extensiones de
tierra productiva no inferiores a una Unidad Productiva
Familiar, para promover la producción agraria,
proporcionando capacitación, asistencia técnica y apoyo
nanciero. Las familias bene ciarias deben acreditar en
correspondencia, acceso de sus miembros a programas de
educación, salud pública; y producción de auto consumo;
Que, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el
artículo 105, determina:“Trabajos forzados u otras formas
de explotación laboral.- La persona que someta a otra a
trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios
laborales, dentro o fuera del país, será sancionada con
pena privativa de libertad de diez a trece años. Habrá
trabajos forzados u otras formas de explotación o
servicios laborales en los siguientes casos:(…) 2. Cuando
en estos se utilice a niñas, niños o adolescentes menores a
quince años de edad. 3. Cuando se utilice a adolescentes
mayores a 15 años de edad en trabajos peligrosos nocivos
o riesgosos de acuerdo con lo estipulado por las normas
correspondientes…”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización -COOTAD, en el
artículo 148 establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, tienen competencia en la protección
integral a la niñez y adolescencia;
Que, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, en su artículo 28, señala que
al ente rector de Trabajo, le corresponde: (…) h) Incentivar
en el sector público y privado la implementación de
acciones que permitan regular y equiparar los tiempos de
cuidado entre hombres y mujeres;
Que, en el Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida
2017-2021,se prevén políticas de carácter nacional que
responden a una lógica integral de gestión estatal y social,
reconociendo la responsabilidad de las distintas funciones
del Estado, niveles de gobierno, la sociedad y diversos
actores económicos en el cumplimiento de los objetivos y
metas para el país. Los ejes de la política se orientan hacia
el fortalecimiento de los espacios para el ejercicio de los
derechos y la protección de niñas, niños y adolescentes,
la familia y la comunidad. Se incorpora el rol de las y los
actores, y la forma en que se espera articular los esfuerzos
para lograr un verdadero enfoque integral en la protección
y garantía de sus derechos;
Que, en el Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida
2017-2021, se plantean tres ejes: Derechos para todos
durante toda la vida; Economía al servicio de la sociedad;
y, Más Sociedad Mejor Estado. El primer eje denominado
“Derechos para todos durante toda la vida”, posiciona al
ser humano como sujeto de derechos a lo largo de todo el
ciclo de vida y promueve la implementación del Régimen
del Buen Vivir. Una de las bases fundamentales de este eje
es la garantía en la igualdad de oportunidades para todas
las personas, lo cual implica luchar contra la pobreza,
la inequidad y la violencia, promoviendo un desarrollo
sustentable, la redistribución equitativa de los recursos, la
riqueza, y la realización plena de los derechos humanos;
Que, para la consecución de las diferentes políticas en el
eje de Derechos para Todos durante Toda la Vida, se han
propuesto varias metas, siendo una de las más importantes,
la erradicación del trabajo infantil de 5 a 14 años de edad,
reduciendo las cifras del 4,9% al 2.7% al 2021;
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