Acuerdo 84 - Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 044 de 5 de junio del 2012, publicado en el Registro Oficial Nº 742 de 10 de julio del 2012

Número de Boletín823
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2012

María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece a que los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas ( hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse trabajo alguno;

Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que "los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República"

Que, conforme al Acuerdo Ministerial Nº 44 de 5 de junio de 2012, publicado en el Registro Oficial Nº 742, de 10 de julio de 2012, que declara como parte de la Red Vial Estatal a las vías Guanujo-Echandia-Ventanas; San Pablo- Chillanes-Bucay; su codificación esta duplicada y la metodología de codificación de las vías y arterias colectoras deben respetar el principio de continuidad y direccionalidad.

En ejercicio de las...

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