Acuerdos. ACUERDO N° MPCEIP-SRP-2021-0156-A. DERÓGUESE EL ACUERDO N° MPCEIP-SRP-2020-0077-A DE 8 DE JULIO DE 2020

Número de Boletín504
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Año II - Nº 504 - 76 páginas
Quito, miércoles 28 de julio de 2021
CUARTO Suplemento
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
PESQUEROS
ACUERDO N° MPCEIP-SRP-2021-0156-A
DERÓGUESE EL ACUERDO N° MPCEIP-
SRP-2020-0077-A DE 8 DE JULIO DE 2020
Miércoles 28 de julio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 504 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0156-A
SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 74 establece que, “las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente
y de las riquezas naturales que les permiten el buen vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 establece; “La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las
siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a
partir del principio de solidaridad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 determina; “El régimen
de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del
sumak kawsay”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 determina; "El régimen
de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y
estable”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que
las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” y para ello será responsabilidad del
Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación
agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias
y de la economía social solidaria”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 numeral uno establece;
“El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 28 de julio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 504
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Que, el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE (CCPR), en su
Artículo 7 - Ordenación Pesquera, numeral 7.1.1 determina; “Los Estados y todos aquellos
involucrados en la ordenación pesquera deberían adoptar, en un marco normativo, jurídico e
institucional adecuado, medidas para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los
recursos pesqueros ()”;
determina; “Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el
desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción,
recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución,
comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de
alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos
hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero
de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la
alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la
República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y
ancestrales. ”;
Que, la Ley ibídem en su artículo 5, dispone: “Los recursos hidrobiológicos y las riquezas
naturales existentes en los espacios acuáticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes
nacionales y constituyen fuentes de riqueza del país por su importancia estratégica para
garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población, por los beneficios
socioeconómicos que se derivan de ellos, así como por la importancia geopolítica y genética.
Su aprovechamiento sustentable y sostenible será regulado y controlado por el Estado
ecuatoriano, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, la presente
Ley y demás normativa aplicable vigente.”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 7 define que
la actividad pesquera, es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos
en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracción, recolección,
procesamiento, comercialización, investigación, búsqueda, transbordo de pesca y sus
actividades conexas;
Que, la citada Ley en su artículo 13 determina; “De la rectoría. El ministerio del ramo
designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será
responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del
Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las
actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los
recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. El ente
rector tiene potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de
conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable”;
Que, la Ley ibídem en su artículo 96, indica: “Ordenamiento pesquero. Se establecerán las
medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y
sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios
sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémicoLas medidas del
ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de
Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la
mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las
condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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