Acuerdos. ACUERDO No. 001-CG-2019. EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL EXAMEN ESPECIAL A LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS

Número de Boletín742
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO
No. 001-CG-2019
EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO
SUSTITUTIVO PARA LA EJECUCIÓN
DEL EXAMEN ESPECIAL A LAS
DECLARACIONES PATRIMONIALES
JURADAS
Año II - Nº 742
Quito, martes 29 de
enero de 2019
Valor: US$ 2,50 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
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Abogados del Guayas, primer piso.
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2 – Martes 29 de enero de 2019 Edición Especial Nº 742 – Registro O cial
No. 001-CG-2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador
establece en el artículo 211 que la Contraloría General del
Estado es un organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales, y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, el artículo 231 de la Constitución de la República
del Ecuador, en concordancia con el artículo 31 número 9
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece que las servidoras y servidores públicos, sin
excepción, deben presentar la declaración patrimonial
jurada al iniciar y al nalizar su gestión, y con la periodicidad
que determine la ley, y faculta a la Contraloría General
del Estado a examinar y confrontar dichas declaraciones;
a investigar los casos en que se presuma enriquecimiento
ilícito; y, a solicitar declaraciones similares a terceras
personas, vinculadas con quien ejerza o haya ejercido
una función pública, cuando existan graves indicios de
testaferrismo;
Que, conforme lo previsto en el artículo 88 incisos
primero y cuarto y en los artículos 76 y 77 número
1 letra c) y número 3 letra f) de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, en el proceso de
obtención de pruebas sobre los hechos y materias sujetas a
examen, así como de los deberes y atribuciones generales
de las máximas autoridades, titulares y responsables de
remitir información, el Contralor General del Estado y
los auditores gubernamentales tendrán acceso irrestricto
a la información y documentación relacionada con los
hechos examinados, para lo cual podrán solicitarla a
las instituciones del Estado, a las personas jurídicas
sometidas al control de las Superintendencias, y terceros
relacionados;
Que, la Ley para la Presentación y Control de las
Declaraciones Patrimoniales Juradas, publicada en el
Suplemento del Registro O cial 729 de 8 de abril de 2016
y su reforma promulgada en la Ley s/n publicada en el
Suplemento del Registro O cial 75 de 08 de septiembre de
2017, en su artículo 15 dispone que la Contraloría General
del Estado comparará y confrontará las declaraciones
patrimoniales juradas, y, de ser el caso, realizará el
correspondiente examen especial;
Que, la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta
Popular efectuada el 19 de febrero de 2017, publicada
en el Primer Suplemento del Registro O cial 75 de 8
de septiembre de 2017 en la Disposición Reformatoria
Primera reformó la Ley para la Presentación y Control
de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, disponiendo
que en caso de que la Contraloría General del Estado
identi que en las declaraciones patrimoniales juradas
información relacionada con el objeto de la referida
Ley, pondrá en conocimiento de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico y del Servicio de Rentas Internas
tal información, a n de que dichos organismos actúen en
el ámbito de sus atribuciones;
Que, mediante Acuerdo 062-CG-2018 de 8 de
noviembre de 2018,
publicado en la Edición Especial
624 del Registro O cial de 16 de noviembre de 2018,
se
expidió el “
Reglamento de Suscripción de Documentos de
la Contraloría General del Estado”;
Que, mediante Acuerdo 056-CG-2018 de 19 de octubre de
2018, publicado en la Edición Especial 595 del Registro
O cial de 25 de octubre de 2018, y su reforma emitida
mediante Acuerdo 057-CG-2018 de 31 de octubre de 2018,
publicado en el Primer Suplemento del Registro O cial
363 de 8 de noviembre de 2018, se expidió el “Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
Sustitutivo de la Contraloría General del Estado”;
Que, el “Reglamento para la Declaración, Presentación
y Registro de las Declaraciones Patrimoniales Juradas,
Otorgadas Electrónicamente a través de la Página Web
de la Contraloría General del Estado” expedido mediante
Acuerdo 045-CG-2016 de 22 de noviembre de 2016,
publicado en el Suplemento del Registro O cial 907 de 21
de diciembre de 2016; y, sus reformas con Acuerdo 034-
CG-2017 de 06 de octubre de 2017, publicado en el Primer
Suplemento del Registro O cial 107 de 25 de octubre
de 2017 y con Acuerdo 008-CG-2018 de 2 de marzo de
2018, optimiza el proceso de declaración, presentación y
registro, de aquellas;
Que, con Acuerdo 018-CG-2018 de 4 de abril de 2018,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial
219 de 11 de abril de 2018, el Organismo de Control
expidió el “Instructivo para la Ejecución del Examen
Especial a las Declaraciones Patrimoniales Juradas;
Que, es necesario actualizar dicho Instructivo y sus anexos
de manera que guarden armonía con las disposiciones
legales vigentes a n de optimizar su manejo y aplicación;
y,
En ejercicio de las facultades previstas en el número 3
del artículo 212 de la Constitución de la República del
Ecuador, y en los artículos 7 número 5, 31 número 22, y 95
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Acuerda:
Expedir el Instructivo Sustitutivo para la
Ejecución del Examen Especial a las Declaraciones
Patrimoniales Juradas
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de
este Instructivo rigen para la ejecución del examen especial
a las declaraciones patrimoniales juradas, presentadas por
los servidores/as públicos señalados en el artículo 231 de
la Constitución de la República del Ecuador, así como de
los artículos 1 y 3 de la Ley para la Presentación y Control
de las Declaraciones Patrimoniales Juradas.
Para efectos del presente instructivo, a los servidores/as
públicos sujetos al examen especial, se les denominará
“examinados/as”.
Artículo 2.- Comparación y confrontación de la
declaración patrimonial jurada.- Conforme lo dispone
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Martes 29 de enero de 2019 – 3Registro O cial – Edición Especial Nº 742
el artículo 15 de la Ley para la Presentación y Control
de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, la Contraloría
General del Estado, a través de unidades administrativas de
control correspondientes, en el ámbito de su competencia,
compararán y confrontarán el contenido de la declaración
patrimonial jurada periódica, o la de n de gestión, con la
presentada al inicio y, de encontrar diferencias evidentes
que hagan presumir incremento patrimonial que no sea
resultado de ingresos legalmente percibidos, en base
a la revisión del movimiento de cada uno de los rubros
que componen la declaración, u otros no declarados,
se comunicará al examinado/a el resultado de dicha
comparación. El examinado/a, en un plazo no mayor de
cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de dicha
noti cación, se pronunciará sobre el origen del patrimonio,
adjuntando los documentos de respaldo correspondientes.
En caso de que los bienes se hallaren en el exterior, a
petición de parte se ampliará el plazo antes señalado,
por cuarenta y cinco días adicionales, a n de que se
presenten los justi cativos correspondientes. Se utilizará
el Formato 1 para la “Comunicación de la Comparación
y Confrontación de la Declaración Patrimonial Jurada”.
Artículo 3.- Examen especial a las declaraciones
patrimoniales juradas.- Las unidades administrativas de
control correspondientes ejecutarán el examen especial
por la no justi cación de la inconsistencia, el silencio
del declarante, con cargo a imprevistos o sobre la base
del Plan Anual de Control. El examen especial incluirá el
análisis de los bienes y recursos del servidor/a examinado,
los que pertenecen a la sociedad conyugal o unión de
hecho, así como los que consten a nombre de los hijos
menores de edad.
Los ingresos del examinado y/o la cónyuge e hijos
menores de edad adicionales a los percibidos en
calidad de servidor/a público, que no fueren adecuada y
técnicamente sustentados y que permitieron el incremento
de las disponibilidades, la adquisición de bienes muebles
e inmuebles, la realización de inversiones, adquisición de
acciones y participaciones, derechos duciarios, derechos
de propiedad intelectual, cuentas por cobrar y el pago de
deudas contraídas, serán considerados como un posible
incremento patrimonial.
Cuando existan graves indicios de testaferrismo,
la investigación se hará extensiva a los parientes
comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de a nidad y a terceras personas vinculadas. En
este caso se emitirá una nueva orden de trabajo.
Artículo 4.- Orden de trabajo.- Para la emisión de la
orden de trabajo para la ejecución del examen especial
a las declaraciones patrimoniales juradas, se utilizará
el Formato 2 “Orden de Trabajo para Declaración
Patrimonial Jurada”, que se adjunta al presente instructivo.
Para estos nes, se observará lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley para la Presentación y Control de las
Declaraciones Patrimoniales Juradas respecto de la
caducidad.
Artículo 5.- Noti cación Inicial.- Para la noti cación
inicial del examen especial se utilizará el Formato 3
“Noti cación de Inicio del Examen Especial”, que se
adjunta al presente instructivo.
Para el efecto, se deben observar las formas de noti cación
de inicio del examen dispuestas en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado.
Artículo 6.- Programa de Auditoría.- El Programa de
Auditoría contiene los objetivos y procedimientos para
la ejecución del examen especial a las declaraciones
patrimoniales juradas. Formato 4.
El programa incluye la solicitud de información mediante
los siguientes formatos:
a)
Formato 5 “Solicitud de Copias de Declaraciones
Patrimoniales Juradas”.
b)
Formato 6 “Solicitud de Información Remunerativa”.
c)
Formato 7 “Solicitud de Información a la Dirección
General de Registro Civil, Identi cación y
Cedulación”.
d)
Formato 8 “Solicitud de Información a la
Superintendencia de Bancos / Economía Popular y
Solidaria “.
e)
Formato 9 “Solicitud de Información a la Agencia
Nacional de Tránsito / Comisión de Tránsito del
Ecuador “.
f)
Formato 10 “Solicitud de Información al Registro de
la Propiedad”.
g)
Formato 11 “Solicitud de Información al Servicio
Nacional de Derechos Intelectuales”.
h)
Formato 12 “Solicitud de Información al Registro
Mercantil”.
i)
Formato 13 “Solicitud de Información al Servicio de
Rentas Internas”.
j)
Formato 14 “Solicitud de Información al Ministerio
del Interior”.
k)
Formato 15 “Solicitud de Información a la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones”.
l)
Formato 16 “Solicitud de Información a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales”.
m)
Formato 17 “Solicitud de Información al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas”.
n)
Formato 18 “Solicitud de Información al examinado/a,
parientes comprendidos dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de a nidad, cónyuge,
pareja de unión de hecho o terceros”.
Sin perjuicio de la información solicitada según el
programa de auditoría y los correspondientes formatos,
si a criterio del auditor se requiere obtener información
de otras entidades públicas o de personas naturales o
jurídicas, el pedido se efectuará con fundamento en el
artículo 88 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado.
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