Acuerdo No. 0014

Número de Boletín219
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS
ACUERDO No. 0014
ACTUALÍCESE EL CATÁLOGO
GENERAL DE CUENTAS CONTABLES,
QUE SERÁ DE USO OBLIGATORIO
PARA TODAS LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
No. 0014
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
EL VICEMINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que, de conformidad con lo que establece el número 1 del artículo
atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Año I - Nº 219
Quito, miércoles 11 de
abril de 2018
Valor: US$ 2,50 + IVA
SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
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Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
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Impreso en Editora Nacional
72 páginas
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Al servicio del país
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2 – Miércoles 11 de abril de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 219
Que, el inciso primero del artículo 286 de la Constitución
de la República, respecto al manejo de las f‌i nanzas públicas
dispone: “Las f‌i nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
trasparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, determina que: “El SINFIP comprende
el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Publico, deben realizar con el objeto
de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
f‌i nanciamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional
de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en la
Ley”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas manda: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
f‌i nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que, el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas contempla como una de
las atribuciones del ente rector del SINFIP el: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasif‌i cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes”;
Que, el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre
de 2014, prevé: “Las clasif‌i caciones presupuestarias
son instrumentos que permiten organizar, registrar y
presentar, la información que nace de las operaciones
correlativas al proceso presupuestario, las mismas que
tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector
público. Las clasif‌i caciones presupuestarias se expresarán
en los correspondientes catálogos y clasif‌i cadores que
serán def‌i nidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos
institucionales, entre otros”;
Que, el Acuerdo Ministerial 254, publicado en el Registro
Of‌i cial Edición Especial No. 219 de fecha 14 de diciembre
del 2011, establece en el literal b) del número 2.7 referente
a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, como
una de sus atribuciones y responsabilidades, el: “Dirigir
los borradores de proyectos de creación de nuevas cuentas
contables y actualización del catálogo general de cuentas
contables”;
Que, el Acuerdo Ministerial 254, contempla en el literal
b) del número 2.7.1 referente a la Dirección Nacional
de Estados Financieros, como una de sus atribuciones y
responsabilidades, el: “Proponer la creación de nuevas
cuentas contables y su actualización cada año”;
Que, el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 del 28 de noviembre de 2014,
convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447
publicado en el Registro Of‌i cial No. 259 de 24 de enero
de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron
las Normas Técnicas del Sistema de Administración
Financiera;
Que, el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al
Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos
administrativos necesarios para crear y/o modif‌i car el
Clasif‌i cador Presupuestario de Ingresos y Gastos del
Sector Público y las cuentas contables correspondientes al
Catálogo General de Cuentas permitiendo una adecuada
identif‌i cación, registro y administración de los fondos
públicos;
Que, con Memorando No. MEF-SCG-2018-0047-M de
05 de febrero de 2018, la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental propuso la actualización del Catálogo
General de Cuentas Contables para el año 2018;
Que, es necesario actualizar las cuentas contables
correspondientes al Catálogo General de Cuentas, para
uso obligatorio de las entidades del Sector Público no
Financiero, lo que permitirá una adecuada identif‌i cación,
registro y administración de los fondos públicos.
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el número 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República y el número
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas;
Acuerda:
Art. 1.- Actualizar el Catálogo General de Cuentas
Contables, que será de uso obligatorio para todas las
entidades del Sector Público no Financiero, que consta
como anexo al presente Acuerdo Ministerial.
Art. 2.- Las cuentas contables que no constan en el
presente Catálogo General de Cuentas Contables que
fueron eliminadas en Acuerdos Ministeriales anteriores, ya
no pueden continuar siendo utilizadas por ninguna entidad
del Sector Público no Financiero.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de febrero
de 2018.
f.) Lcdo. Fernando Soria Balseca, Viceministro de
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el
copia del original.- 3 fojas.- 15 de marzo de 2018.- f.)
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