Acuerdos. ACUERDO No. 002

Número de Boletín493
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Año II - Nº 493
Quito, viernes 20 de
julio de 2018
Valor: US$ 3,75 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
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esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
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Impreso en Editora Nacional
110 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
MINISTERIO DEL AMBIENTE
ACUERDO No. 002
APRUÉBESE EL PLAN DE MANEJO DEL
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2 – Viernes 20 de julio de 2018 Edición Especial Nº 493 – Registro Of‌i cial
No. 002
TARSICIO GRANIZO TAMAYO
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial del
Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y
cultural del país;
Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así mismo,
declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador determina que es un deber y
responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el
conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Estado central
tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el régimen de
desarrollo tendrá, entre otros el objetivo de recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución
de la República del Ecuador establece como principio
ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado se
compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas
naturales protegidas, de tal forma que se garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas de los ecosistemas;
Ecuador determina que el Estado ejercerá la soberanía sobre
la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará
con responsabilidad intergeneracional; además declara de
interés público la conservación de la biodiversidad y todos
sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país;
Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
de vista ambiental, científ‌i co, cultural y paisajístico exige
su protección, conservación, recuperación y promoción. Su
gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados
en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al
ordenamiento territorial y una zonif‌i cación ecológica, de
acuerdo con la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, garantizará la protección
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas
estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado,
y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El
Estado asignará los recursos económicos necesarios para
la sostenibilidad f‌i nanciera del sistema, y fomentará la
participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades
que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su
administración y gestión;
Ecuador establece que el Estado regulará la conservación,
manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de
dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre
otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas
marinos y marinos-costeros;
Que, el primer inciso del artículo 66 de la Ley Forestal
establece que el patrimonio de las áreas naturales del
Estado se halla constituido por el conjunto de áreas
silvestres que se destacan por su valor protector, científ‌i co
escénico, educacional, turístico y recreacional, por su f‌l ora
y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen
a mantener el equilibrio del medio ambiente, y que
corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo,
la determinación y delimitación de las áreas que forman
este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas
por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales
anteriores a esta Ley;
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Viernes 20 de julio de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 493
áreas naturales del Patrimonio del Estado se clasif‌i can para
efectos de su administración, en las siguientes categorías: a)
Parques nacionales; b) Reservas ecológicas; c) Refugios de
Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales
de Recreación; f) Reservas de Producción de Fauna; y, g)
Áreas de Caza y Pesca;
corresponde al Ministerio del Ambiente, la planif‌i cación,
manejo, desarrollo, administración, protección y control del
patrimonio de áreas naturales del Estado;
Patrimonio de las Áreas Naturales del Estado se manejará
con sujeción a programas específ‌i cos de ordenamiento
de las respectivas unidades, de conformidad con el plan
general sobre esta materia. En estas áreas solo se ejecutarán
las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del
Ambiente;
Que, el artículo 169 del libro III del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, señala
que la declaratoria de Áreas Naturales se realiza por
Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio
del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste,
sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de
manejo y su f‌i nanciamiento;
Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente
establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente
o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los
Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas.
Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas
y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando
razones de orden técnico lo justif‌i quen;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 de 10 de marzo
del 2008, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 343 de fecha 22 de mayo del 2008, se establecieron
las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas contenidas en el documento “Políticas
y Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas del Ecuador 2007-2016”, documento rector para
la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas;
Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional
suscrito entre el Ministerio del Ambiente, la Municipalidad
de Cuenca y la Empresa Pública Municipal de
Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Cuenca ETAPA EP, con fecha 10 de
marzo de 2012, acuerdan coordinar y articular acciones
conjuntas de las instituciones que intervienen en el presente
instrumento legal para optimizar la gestión, el control,
manejo y administración del Área Nacional de Recreación
Quimsacocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 07 de 25 de enero
de 2012, publicado en el Registro Of‌i cial No. 680 de 11
de abril de 2012, se declaró Área Nacional de Recreación
al predio denominado “Quimsacocha”, incorporándole
al Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, en una
superf‌i cie de 3.217.12 has (tres mil doscientos diez y siete
con doce hectáreas), ubicado en el sector denominado Las
Tres Lagunas-Quimsacocha, parroquias de Baños, Tarqui y
Victoria de Pórtete del cantón Cuenca; parroquia Chumblín
del cantón San Fernando y en el inicio del límite Norte
de la parroquia San Gerardo cantón Jirón en la provincia
del Azuay. Además se establece que para los f‌i nes de
conservación de esta área de recreación, se deberá elaborar
el respectivo plan de manejo, que contendrá los estudios
básicos y demás estrategias y programas necesarios e
indispensables para la conservación y el uso sustentable
de los recursos que existen en el área, incluyendo el
f‌i nanciamiento requerido, el cual será implementado como
una sola Unidad de Administración;
Que, mediante memorando No. MAE-CGZ6-
DPAC-2016-1549 de 21 de diciembre de 2016, la
Dirección Provincial del Ambiente de Azuay remitió a la
Dirección Nacional de Biodiversidad el proyecto de Plan
de Manejo del Área Nacional de Recreación Quimsacocha,
señalando en su parte pertinente lo siguiente: “La Dirección
Provincial del Ambiente del Azuay viene coordinando
con el Municipio de Cuenca-Empresa ETAPA, en base al
Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio del
Ambiente y el Municipio de Cuenca y ETAPA EP, para
la Administración de esta área. Dentro de este proceso
nos encontramos en la Fase de Formulación del Plan de
Manejo como instrumento técnico de gestión del área; el
documento fue presentado para su revisión conjunta entre
los Funcionarios de la Dirección Nacional de Biodiversidad
y de esta Coordinación Zonal, realizándose observaciones,
las mismas que han sido incorporadas en el documento que
se adjunta (…) para su análisis y comentarios, previo a su
impresión y presentación formal del documento para su
aprobación (…)”;
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-2674
de 27 de diciembre de 2016, el Director Nacional de
Biodiversidad remitió a la Dirección Provincial del
Ambiente del Azuay las observaciones en la propuesta
de Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación
Quimsacocha;
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-
0141-M de 25 de enero de 2017, la Dirección Nacional
de Biodiversidad puso en conocimiento de la Dirección
Provincial del Ambiente de Azuay lo siguiente: “(…) la
Dirección Nacional de Biodiversidad, a través de la Unidad
de Áreas Protegidas, ha revisado el documento en mención
y ha emitido observaciones mediante el memorando Nro.
MAE-DNB-2016-2674, las mismas que han sido acogidas en
su totalidad, por lo que el plan señalado ha sido aprobado,
siendo necesarias las acciones para su of‌i cialización (…)”;
Que, mediante memorando No. MAE-CGZ6-DPAC-2017-
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