Acuerdos. ACUERDO No. SENESCYT-2020-077. EXPÍDESE EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS

Número de Boletín1412
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1412
Quito, martes 22 de
diciembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
162 páginas
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SECRETARÍA NACIONAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
SENESCYT
ACUERDO
No. SENESCYT-2020-077
EXPÍDESE EL REGLAMENTO DE
GESTIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS
2 – Martes 22 de diciembre de 2020 Edición Especial 1412 Registro Ocial
ACUERDO No. SENESCYT-2020-077
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al
ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que
les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de
su autoría.”;
Que el artículo 23 ibídem establece que: “Las personas tienen derecho a acceder
y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio
cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El
derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales
se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción
a los principios constitucionales.”;
Que el artículo 25 ibídem establece que: “Las personas tienen derecho a gozar
de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes
ancestrales”;
Que el artículo 154 numeral 1 ibídem establece que los Ministros de Estado,
tienen como atribución: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión […];
Que el artículo 277 de la ibídem prevé que son deberes generales del Estado,
para la consecución del buen vivir, promover e impulsar la ciencia, la
tecnología, las artes, los conocimientos tradicionales y, en general, las
actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y
privada;
Que el artículo 284 de la ibídem establece los objetivos de la política económica,
entre los que se encuentran el asegurar una adecuada distribución del
ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y
las actividades productivas complementarias en la integración regional; y
mantener el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que el artículo 322 de la ibídem dispone que: “Se reconoce la propiedad
intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe
Martes 22 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial 1412
toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la
apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad
biológica y la agro-biodiversidad”;
Que los artículos 385 y 386 de la Constitución de la República prevén que el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad generar, adaptar y difundir
conocimientos científicos y tecnológicos; recuperar, fortalecer y potenciar los
conocimientos tradicionales; desarrollar tecnologías e innovaciones que
impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Señala además que el sistema comprenderá programas, políticas, recursos,
acciones e incorporará instituciones del Estado, universidades, escuelas
politécnicas, institutos de investigación públicas y particulares, empresas
públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales y
jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales;
Que el artículo 387 ibídem prevé que será responsabilidad del Estado facilitar e
impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los
objetivos del régimen de desarrollo; promover la generación y producción de
conocimiento; fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar
los conocimientos tradicionales, para así contribuir a la realización del buen
vivir; asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y
tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco
de lo establecido en la Constitución y la Ley; garantizar la libertad de
creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el
ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 899, de 09 de diciembre de 2016,
Creatividad e Innovación;
Que el artículo 4 numeral 2 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que, “Los derechos
intelectuales son una herramienta para la adecuada gestión de los
conocimientos. La adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad
intelectual asegurarán un equilibrio entre titulares y usuarios. Además de las
limitaciones y excepciones previstas en este Código, el Estado podrá
adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud, nutrición,
educación, cultura, el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la
transferencia y difusión tecnológica como sectores de importancia vital para
el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país. Nada de lo previsto en
este Código podrá interpretarse de forma contraria a los principios, derechos
y obligaciones establecidos en los Tratados Internacionales de los que
Ecuador es parte, como parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico”;

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