ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2022-0005-AM APRUÉBESE EL “PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2021-2025”

Fecha de publicación22 Febrero 2022
Número de Gaceta8
Año I - Nº 8 - 175 páginas
Quito, martes 22 de febrero de 2022
Tercer Suplemento
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
ACUERDO
Nro. MERNNR-MERNNR-2022-0005-AM
APRUÉBESE EL “PLAN ESTRATÉGICO
INSTITUCIONAL 2021-2025”
Martes 22 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 8 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2022-0005-AM
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: "Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, la Constitución la República dispone; "Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Carta Magna establece: "Art. 280.- EI Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al Ente rector de la planificación
nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las
propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.”;
que corresponde a la Función Ejecutiva la formulación, definición y dirección de las
políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, para los participantes y consumidores o usuarios finales. Para tales efectos,
la Función Ejecutiva actuará por intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable y demás organismos que se determinan en esta ley;
Que, la Ley de Hidrocarburos en su artículo 6 señala que le corresponde a la Función
Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha
política, su ejecución y la aplicación de esta Ley; el Estado obrará a través del Ministerio
del Ramo;
Que, el artículo 4 de la Ley de Minería señala que es atribución y deber del Presidente de
la República la definición y dirección de la política minera del Estado. Para el desarrollo
de dicha política, su ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 22 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 8
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Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinen en la citada ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 56 de 2 de junio del 2021, el Señor Presidente de la
República designó al Ing. Juan Carlos Bermeo Calderón, como Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0025-AM del 28 de septiembre
del 2018, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Hidrocarburos, mismo que en aplicación al Decreto Ejecutivo No. 399, de
15 de mayo de 2018, modifica su denominación a Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables;
Que, con Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR-2020-0041-AM del 9 de julio del
2020, se reforman los Productos y Servicios del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables;
Que, mediante la Guía Metodológica de Planificación Institucional expedida por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Acuerdo No. 466-2011, de 20
de julio de 2011, constituye una guía simple para la formulación de la planificación
institucional al interior de cada una de las entidades del Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. SNP-SNP-2021-0006-A del 29 de septiembre
del 2021, se expidió la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa, misma que en la sección IV hace referencia a la planificación
institucional;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Energía y Recursos Naturales No Renovables, establece como atribución y
responsabilidad de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica la de
“Coordinar la elaboración y actualización de planes estratégicos y operativos de la
institución y sus reformas; y, la alineación de la Planificación con la gestión
presupuestaria”; así mismo, consta entre las atribuciones de la Dirección de
Planificación e Inversión la de “Dirigir el proceso de formulación del Plan Estratégico
Institucional”;
Que, la Secretaría Nacional de Planificación, con Oficio Nro. SNP-SPN-2022-0050-OF
del 12 de enero de 2022, emitió su pronunciamiento favorable de validación al Plan
Estratégico 2021 2025 del MERNNR, indicando que: “se determina que Plan
Institucional que usted representa se encuentra validado metodológicamente.”;
Que, mediante Memorando Nro. MERNNR-COGPGE-2022-0023-ME del 17 de enero de
2022, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica remite para
aprobación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el documento
denominado “Plan Estratégico Institucional 2021-2025”;
Que, con Memorando No. MERNNR-COGEJ-2022-0083-ME del 27 de enero de 2022,
la Coordinación General Jurídica emitió el informe legal en el cual señaló: "Toda vez que
su Autoridad ha aprobado el “Plan Estratégico Institucional 2021-2025” y de que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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