Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de Gaceta67
Viernes 20 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 67
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ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN,
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN
ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
NACIONES UNIDAS
2018
Viernes 20 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 67
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ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN,
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN
ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Las Partes en el presente Acuerdo,
Recordando la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de
Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasi l) en 2012, en la
que se reafirma el compromiso con los derechos de acceso a la información, a la
participación y a la justicia en asuntos ambientales, se reconoce la necesidad de alcanzar
compromisos para la aplicación cabal de dichos derechos y se manifiesta la voluntad de
iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional,
Reafirmando el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992, que establece lo siguiente: “el mejor modo de tra tar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida
la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de
decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilizaci ón y la participación de
la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso
efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de
daños y los recursos pertinentes”,
Destacando que los derechos de acceso están relacionados entre sí y son
interdependientes, por lo que todos y cada uno de ellos se deben promover y aplicar de
forma integral y equilibrada,
Convencidas de que los derechos de acceso contribuyen al fortalecimiento, entre
otros, de la democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos,
Reafirmando la importancia de la Declaración Universal deDerechos Humanos y
recordando otros instrumentos internacionales de derechos humanos que ponen de relieve
que todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger y promover los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción
alguna, incluidas de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

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