Acuerdos. ACUERDO: SNP-SNP-2022-0042-A. APRUÉBESE Y EMÍTESE LA GUÍA DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Número de Boletín129
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Año I - Nº 129 - 118 páginas
Quito, jueves 18 de agosto de 2022
Segundo Suplemento
SECRETARÍA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN
ACUERDO: SNP-SNP-2022-0042-A
APRUÉBESE Y EMÍTESE LA GUÍA
DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS
Jueves 18 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 129 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0042-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDOS:
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina
como uno de los deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 279 ibídem, manda: El sistema nacional descentralizado de
planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo (...)”;
Que, el artículo 280 ibídem, plantea: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.”;
ente rector de la planificación nacional elaborará los instructivos metodológicos para la
formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales
(...).";
Que, los números 2 y 3 del artículo 20 ibídem, determinan: “Son objetivos del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 2) Generar los mecanismos e
instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los
niveles de gobierno; y, 3) Orientar la gestión pública hacia el logro de resultados, que
contemple los impactos tangibles e intangibles.”;
Que, el artículo 26 ibídem, señala: “La Secretaría Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por el ente rector de la
planificación. Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa, el ente rector de la planificación tendrá las siguientes
atribuciones: “(...) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo y sus instrumentos (...)”;
Que, el artículo 34 ibídem, prevé: “Plan Nacional de Desarrollo. - El Plan Nacional de
Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de
la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su
observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.
(...)”;
Que, el artículo 4 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
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Públicas indica: “Del ciclo de la política pública. - Los actores responsables de la
formulación e implementación de la política pública, deberán cumplir con el ciclo de la
política pública en lo referente a la formulación, coordinación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas. La Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo establecerá la norma técnica necesaria para el cumplimiento del ciclo de la
política pública.”;
Que, el artículo 53 ibídem, determina: “Del Subsistema Nacional de Seguimiento y
Evaluación. - Comprende el conjunto de normas, instrumentos, procesos y actividades
que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de
monitorear y evaluar las políticas públicas en el marco del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa”;
Que, el artículo 54 ibídem, determina como deberes de la Secretaría Nacional de
Planificación en su calidad de ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y
Evaluación: “(...)1. Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las
intervenciones públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional
de Desarrollo.” 3. Normar todos los aspectos del subsistema (...)”;
Que, el artículo 55 ibídem, prevé: “Del seguimiento y evaluación a la política pública. -
El seguimiento y la evaluación a la política pública se realizarán mediante el
seguimiento y evaluación a las intervenciones públicas, en el marco de los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo.”;
Que, el artículo 60 ibídem, señala: De la consistencia técnica de las evaluaciones. La
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo normará los parámetros técnicos
mínimos, los procedimientos de reporte y la difusión de las evaluaciones respecto de
entidades u organismos del sector público.”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, se designa como Secretario
Nacional de Planificación al Econ. Jairon Merchán Haz;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se reforma el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021 en los siguientes términos:
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por
el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la
Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de
todos los componentes del sistema nacional de planificación. La Secretaría Nacional de
Planificación estará dirigida por un Secretario Nacional con rango de ministro de
Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial y será de libre
nombramiento y remoción por el Presidente de la República”;
Que, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría
Nacional de Planificación señala entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario
Nacional de Planificación, la siguiente: “r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo,
normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación”;
Que, con Informe técnico de 29 de junio de 2022, aprobado por el Subsecretario de
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