Acuerdos. 0011 Otórguese con carácter honorífico la Condecoración “Estrella de Oro al Mérito Policial”, a varios servidores policiales de Nivel Directivo y a otros

Fecha de publicación04 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Suplemento Nº 510 - Registro Ocial
12
Lunes 4 de marzo de 2024
AcuerdoMinisterialNro.0011
Dra. Mónica Palencia Núñez
MINISTRA DEL INTERIOR (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo del de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones
con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, dispone: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la
Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, expresa: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna
y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial
y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, ordena: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores
policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los
siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos
por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR