Acuerdos. 0012 Otórguese con carácter honorífico la Condecoración “Policía Nacional” de “Tercera Categoría”, al Cabo Segundo de Policía Bedoya Candel Mauricio Rosendo
Fecha de publicación | 04 Marzo 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Interior |
Segundo Suplemento Nº 510 - Registro Ocial
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Lunes 4 de marzo de 2024
Acuerdo Ministerial Nro. 0012
Dra. Mónica Palencia Núñez
MINISTRA DEL INTERIOR, (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, expresa: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores
policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los
siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no
económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se
establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna
y orden público”;
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