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Fecha de publicación04 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Lunes 4 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 510
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el Despacho del
Subsecretario de Policía, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los
diecinueve (19) del mes de enero de 2024.
Nelson Francisco Arroba Fonseca
Coronel de Policía de E.M.
SUBSECRETARIO DE POLICÍA
DELEGADO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
Firmado electrónicamente por:
NELSON FRANCISCO
ARROBA FONSECA
ACUERDO MINISTERIAL NRO. 005-AM-SP-2024
Nelson Francisco Arroba Fonseca
Coronel de Policía de E.M.
SUBSECRETARIO DE POLICÍA
DELEGADO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley.”
Que, el artículo 76 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, consagra: Corresponde a toda autoridad administrativa o
judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, reza:
“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.”
Que, el artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, en el
Capítulo III de las Garantías Jurisdiccionales dispone: Las garantías
jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución
(...) 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras
o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o
empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se
hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.”
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Que, el artículo 87 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o
independientemente de las acciones constitucionales de protección de
derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza
de violación de un derecho.”
Que, el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador,
manda: La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y
eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá
interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública
no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación
proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca
daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por
delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado
de subordinación, indefensión o discriminación.”
Que, el artículo 93 de la Constitución de la República del Ecuador,
indica: La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la
aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el
cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales
de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento
se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa
y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.”
Que, el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: La acción extraordinaria de protección procederá contra
sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u
omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante
la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado
los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a
menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible
a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional
vulnerado.”
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 159 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala:Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y

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